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Primera Instancia

ARCA c/ POLITRACK S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA inició ejecución fiscal contra POLITRACK S.A.S. por una deuda de $4.785.474,95. El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó el archivo de las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos, e impuso las costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 016128/2026
Ejecucion fiscal Archivo de actuaciones Plan de pagos Facilidades de pago Certificado de deuda Medidas precautorias Levantamiento de medidas cautelares Costas Ley 11.683 Conformidad arancelaria.

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA, según Decreto 953/2024).

¿A quién se demanda?

POLITRACK S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $4.785.474,95 en virtud de un Certificado de Deuda, mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

se ordenó el archivo de las actuaciones (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento de las medidas precautorias se produzca sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en cinco días hábiles de cancelado el crédito (art. 92, décimo párrafo, ley 11.683); se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 10, ley 27.423); y se tuvo presente que, ante el incumplimiento del plan de pagos, la actora iniciará nueva ejecución fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

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