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Primera Instancia

ARCA c/ MONTANAR ERICA LIDIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El fisco nacional (ARCA) promovió ejecución fiscal contra una contribuyente por una deuda de $5.709.495,94 detallada en un certificado de deuda. El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó el archivo de las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo, e impuso las costas a la accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 014694/2025
Ejecucion fiscal Certificado de deuda Plan de pagos Archivo de actuaciones Medidas precautorias Ley 11.683 Costas Arca Facilidades de pago Conformidad arancelaria

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos, hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿A quién se demanda?

MONTANAR ERICA LIDIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $5.709.495,94 según el Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

el tribunal ordenó el archivo de las actuaciones (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430); dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, comunicándolo el representante del Fisco en cinco días hábiles de cancelado el crédito (art. 92, décimo párrafo, ley 11.683); impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 10, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

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