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Primera Instancia

DE CARO, MARIELA IVONNE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ARCA para que cesen las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio, por entender inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628. El Juzgado hizo lugar a la demanda, sobre la base de un allanamiento de la demandada y la doctrina de la CSJN en García, declarando la inconstitucionalidad de la norma y ordenando el cese de los descuentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 014038/2026
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilaciones Cuarta categoria Inconstitucionalidad Amparo Allanamiento Capacidad contributiva Vulnerabilidad Cese de retenciones.

¿Quién es el actor?

DE CARO, MARIELA IVONNE.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (según Decreto 824/2019) en cuanto grava como ganancia de cuarta categoría los haberes previsionales, y cese de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en el caso concreto y ordenó a ARCA comunicar al agente de retención el cese de los descuentos desde que la sentencia quede firme, debiendo abstenerse de perseguir esos importes por otra vía. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Puesto a resolver, cabe señalar que la cuestión relativa a la tributación de los haberes previsionales fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411). En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."

"Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."

"En tales condiciones, de conformidad con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal de la Nación en 'García' y el criterio de la Cámara Federal de General Roca en 'Figueroa', corresponde hacer lugar a la acción y declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, ordenando el cese de las retenciones que se efectúan sobre el haber previsional de la actora."

Costas: "Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada [art. 70 CPCCN]... lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo público dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido... Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · Fallos 342:411
  • Corillan, Eva c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCNFed Gral. Roca Sala · 29/10/2021
  • Figueroa, Néstor Luis c/ AFIP s/ amparo ley 16.986CNFed Gral. Roca Sala · 23/11/2022
  • Brown, Violeta Emilia c/ AFIP s/ amparo ley 16.986CNFed Gral. Roca Sala · 16/02/2024
  • Carrizo, María Inés c/ ARCA s/ amparo ley 16.986CNFed Gral. Roca Sala · 06/08/2025
  • Establecimiento Las Marías CSJ 32/2009 (45-E)/CS1CSJN · 29/08/2023

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