PASTRANA, GUILLERMO NESTOR IVAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Un jubilado promovió acción de amparo contra ARCA para que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto y ordenó el cese de las retenciones, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
PASTRANA, Guillermo Nestor Ivan.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c) según texto ordenado por Decreto 824/2019) en cuanto fija como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias los haberes previsionales, y cese de los descuentos practicados sobre el haber del actor.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de amparo, se declara en el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se ordena a ARCA comunicar al agente de retención el cese de las retenciones sobre el haber previsional del actor, desde que la sentencia quede firme, debiendo abstenerse de perseguir esos importes por cualquier otra vía. Las costas se imponen por su orden. Se regulan honorarios al Dr. Francisco Celentano.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares." (citando la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP", Fallos: 342:411).
La Cámara Federal de General Roca, en "Figueroa, Néstor Luis c/ AFIP" (FGR 5961/2021/CA1, 23/11/2022), sostuvo que las modificaciones de la ley 27.617 no establecieron respuestas diferenciadas que atendieran a los estándares de vulnerabilidad señalados en "García", y que correspondía a la demandada acreditar que la reforma había eliminado el agravio constitucional.
En "Brown, Violeta Emilia c/ AFIP" (FGR 20747/2022/CA1, 16/2/2024) se señaló que la ausencia de retención en un período no implica pérdida de interés en el pronunciamiento, en tanto las retenciones pueden volver a efectuarse.
ARCA se allanó a la pretensión, reconociendo que el cese de las retenciones requiere declaración judicial previa; el Tribunal consideró que no se configuraba estrictamente el art. 70 del CPCCN, pero que la omisión de la demandada se justificaba en la imposibilidad de un organismo público de dejar de aplicar una norma reputada inconstitucional sin pronunciamiento judicial, por lo que impuso las costas en el orden causado, conforme "Carrizo, María Inés c/ ARCA" (FGR 2245/2025, 6/8/2025).
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 82 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Decreto 824art. 82
- Decreto 649art. 79
- Ley 27.423arts. 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Resolución 689/99
- Resolución 2372/2026
- Acordada 30/2023
- Acordada 10/2025
- Decreto 1204art. 7
Fallos que cita
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · Fallos 342:411
- Corillan, Eva c/ AFIPCNFed Gral Roca · 29/10/2021
- Figueroa, Néstor Luis c/ AFIPCNFed Gral Roca · 23/11/2022
- Brown, Violeta Emilia c/ AFIPCNFed Gral Roca · 16/02/2024
- Carrizo, María Inés c/ ARCACNFed Gral Roca · 06/08/2025
- Establecimiento Las MaríasCSJN · 29/08/2023
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