JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

URBANO, MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional ante la ANSeS, con planteos de inconstitucionalidad sobre la movilidad, los topes y la Prestación Básica Universal. La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió para la liquidación el análisis de las leyes 27.541 y 27.609, y confirmó lo demás que decidió la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 016040/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Prestacion basica universal Confiscatoriedad Topes jubilatorios Precedente fernandez pastor Control de constitucionalidad diferido Reajuste de haberes.

¿Quién es el actor?

María Luisa Urbano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (PBU, PC y PAP), con cuestionamiento de topes, de la movilidad y de las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social y de la ANSeS.

¿Qué se resolvió?

se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se difirió para el momento de la liquidación el análisis constitucional de la ley 27.541 y de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide, con el alcance dado en el considerando III.2.1; y no se impusieron costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado ello, cabe precisar que el análisis de la confiscatoriedad igualmente corresponde cuando el reajuste de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no hubiese sido considerado procedente. Ello es así porque el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' exige evaluar si la falta de actualización de alguno de los componentes del haber previsional —como la PBU— tiene una incidencia desproporcionada o confiscatoria sobre el haber total."

"Para así decidir, el Tribunal consideró que '(…) la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– (…)' (considerando 11°)."

"Consecuentemente, procede revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 establecida en origen."

"En orden al planteo dirigido a cuestionar el régimen de movilidad establecido en la ley 27.609, se adelanta que procede diferir el análisis de constitucionalidad para el momento de practicar la liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

Vallefín y Faggi propusieron al Acuerdo la solución expuesta; el juez Lemos Arias adhirió en lo sustancial y admitió el agravio sobre el art. 2 de la ley 27.426 con base en el precedente "Fernández Pastor", remitiéndose a su voto en "Napolitano" respecto de la ley 27.609. La resolución final fue dictada por mayoría de los tres jueces.

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