RICCIO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio (PBU, PC y PAP) con fecha de adquisición del derecho en 2016 contra la ANSeS. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que había hecho lugar parcialmente a la demanda, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y difirió para la etapa de liquidación el análisis de las leyes 27.541 y 27.609.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Riccio.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (PBU, PC y PAP), con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 05/08/2016, al amparo de la ley 24.241, en el marco de la aplicación del Decreto 807/2016.
¿Qué se resolvió?
se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 dispuesta en origen; se difirió para el momento de la liquidación el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541 y su reglamentación, así como el planteo sobre la fórmula de movilidad de la ley 27.609; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide, con el alcance dado en el cons. III.2.1.; y las costas de Alzada se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos (...)".
Sobre el art. 2 de la ley 27.426, siguiendo a la Corte en "Fernández Pastor": "no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417. La ley 27.426 reguló las consecuencias aún no cumplidas de la anterior legislación (...)". Por ello, "procede revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 establecida en origen".
Sobre la movilidad de la ley 27.609: "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación".
Sobre las costas: "si la parte actora triunfó en lo sustancial, esto es, el reajuste de su haber previsional, aunque resulte una diferencia cuantitativa entre lo admitido y lo pretendido, la parte demandada no pierde por ello su condición de vencida y queda, por tanto, obligada a cargar con las costas".
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias de fondo. El juez Lemos Arias admitió el agravio de la ANSeS sobre el art. 2 de la ley 27.426 con fundamentos propios, en coincidencia con el resultado.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 20, 24, 25, 36 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 4, 6, 12 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Decreto 807
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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