ROMANO, GRACIELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Un beneficiario previsional promovió demanda de reajuste de haberes contra la ANSeS, cuestionando la actualización de sus remuneraciones históricas, la movilidad y los topes. La Cámara Federal de La Plata revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió el análisis de la ley 27.541 y de la ley 27.609 para la etapa de liquidación y rechazó el planteo sobre los bonos de refuerzo.
Demandante (Actor): Graciela del Carmen Romano.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional (leyes 24.241 y modificatorias), con actualización de remuneraciones históricas, redeterminación de la PBU, movilidad y eliminación de topes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió para la liquidación el examen de constitucionalidad de la ley 27.541 y de la fórmula de la ley 27.609, rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 y confirmó la sentencia apelada en lo demás, con el alcance del considerando III.2.1. Las costas de Alzada se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos, habiéndose contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de la ley 26.417 como a beneficios otorgados con posterioridad a su dictado."
"Consecuentemente, luce ajustado a derecho el temperamento arribado en origen a los efectos de la determinación de la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), al ordenar a ese fin la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res.140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94)-, en las remuneraciones percibidas por la titular conforme el precedente de la Corte Suprema de la Nación 'ELLIFF' ('Fallos' 332:1914) hasta el 28 de febrero de 2009."
"Ello es así porque el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' exige evaluar si la falta de actualización de alguno de los componentes del haber previsional —como la PBU— tiene una incidencia desproporcionada o confiscatoria sobre el haber total."
"Consecuentemente, procede revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 establecida en origen."
"En síntesis, allí la Corte declaró la inconstitucionalidad del tope en cuestión, tras considerar que 'como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además, atenta contra las garantías del artículo 14 bis'."
"Dicha tesitura resulta particularmente relevante en el caso bajo examen, por cuanto el referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales."
"Consecuentemente, se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación, oportunidad en la cual se contará con mayores elementos de juicio que permitan valorar de modo integral su impacto en la situación jurídica de la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia. El juez Lemos Arias adhirió en lo sustancial a la propuesta de sus colegas y se apartó sólo en cuanto al art. 2 de la ley 27.426, para el que siguió el precedente "Fernández Pastor" de la CSJN.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 20, 24, 25, 32, 36, 9 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 4, 6, 12 · Prestaciones previsionales
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426arts. 1, 2, 3 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Decreto 807
- Decreto 274
- Decreto 532
- Resolución 56
- Resolución 6art. 14
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
- ElliffCSJN · Fallos 332:1914
- Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 18/12/2018
- Actis CaporaleCSJN
- ArgentoCSJN · 26/03/2013 · Fallos 336:277
- Barrios, Idilio Anelio c/AnsesCSJN · 21/08/2013 · Fallos 336:1224
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- Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/amparos y sumarísimosCSJN · 04/12/2025
- Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
- Pichersky, Alberto Raúl c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 23/05/2017
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