MASCIULLI, CARLOS ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por retiro transitorio por invalidez en el marco de la ley 24.241. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar al recálculo del haber inicial, rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y difirió el análisis de constitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
Carlos Ariel Masciulli.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber inicial del retiro transitorio por invalidez, con actualización de remuneraciones históricas (período 02/2013 a 02/2018) conforme el decreto 807/2016 y la ley 24.241, más cuestionamientos sobre movilidad, bonos de refuerzo, topes e intereses.
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada en lo demás que decide. Se difiere el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para la liquidación, se rechaza el planteo de la actora sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, y las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida en lo sustancial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el plazo de caducidad de la acción establecido por el art. 15 de la ley 24.463 con remisión al art. 25, inc. a) de la ley 19.549 se debe computar contando 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución de la ANSES que denegó el reclamo de reajuste del beneficio y no de la resolución que otorgó el beneficio previsional."
"...no existe obstáculo para considerar el pedido posterior de reajuste que solicite el acreedor del beneficio en disconformidad con la proporcionalidad de su haber previsional, pudiendo operar en todo caso solo la prescripción bianual de los haberes correspondientes."
Sobre la movilidad: "...la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización." Por ello "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación".
Sobre los bonos: "...los mismos -por su carácter excepcional- no integran el haber previsional y, por tanto, no resultan susceptibles de ser considerados como percibidos a los efectos del cálculo de las diferencias retroactivas..."; "el referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales".
Sobre intereses: se ratifica la tasa pasiva promedio del Banco Central conforme "Spitale" (Fallos 327:3721).
¿Cómo votaron los jueces?
comparte los aspectos sustanciales y remite, en cosa juzgada administrativa y movilidad, a sus precedentes "DI CAMILO" y "NAPOLITANO".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 15, 9 · Solidaridad previsional
- Ley 19.549art. 25 inc. a · Normas
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426arts. 2, 3 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 807/2016
- Decreto 532/2022
- Decreto 274/2024
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
Fallos que cita
- CosaniCSJN · 19/12/2024 · Fallos 347:2115
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- VillanustreCSJN
- ElliffCSJN
- BadaroCSJN
- Jaita, Luisa Gladys c/ ANSeSCNFSS Sala III · 24/09/2024
- Camino, Helio Andrés c/ ANSeSCSS Sala II · 15/05/2024
- Di Camilo, Atilio Ángel c/ ANSeSCFLP Sala I · 17/09/2015
- Napolitano, María Cecilia c/ ANSeSCFLP Sala I · 18/11/2025
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 286:76CSJN
- Fallos 16:118CSJN
- Fallos 95:327CSJN
- Fallos 117:22CSJN
- Fallos 124:122CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.