JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MASCIULLI, CARLOS ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por retiro transitorio por invalidez en el marco de la ley 24.241. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar al recálculo del haber inicial, rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y difirió el análisis de constitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 020016/2022/CA001
Cosa juzgada administrativa Reajuste de haber inicial Retiro transitorio por invalidez Ley 24.241 Movilidad previsional Ley 27.609 Bonos de refuerzo Igualdad ante la ley Caducidad Tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Carlos Ariel Masciulli.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial del retiro transitorio por invalidez, con actualización de remuneraciones históricas (período 02/2013 a 02/2018) conforme el decreto 807/2016 y la ley 24.241, más cuestionamientos sobre movilidad, bonos de refuerzo, topes e intereses.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada en lo demás que decide. Se difiere el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para la liquidación, se rechaza el planteo de la actora sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, y las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida en lo sustancial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el plazo de caducidad de la acción establecido por el art. 15 de la ley 24.463 con remisión al art. 25, inc. a) de la ley 19.549 se debe computar contando 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución de la ANSES que denegó el reclamo de reajuste del beneficio y no de la resolución que otorgó el beneficio previsional."

"...no existe obstáculo para considerar el pedido posterior de reajuste que solicite el acreedor del beneficio en disconformidad con la proporcionalidad de su haber previsional, pudiendo operar en todo caso solo la prescripción bianual de los haberes correspondientes."

Sobre la movilidad: "...la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización." Por ello "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación".

Sobre los bonos: "...los mismos -por su carácter excepcional- no integran el haber previsional y, por tanto, no resultan susceptibles de ser considerados como percibidos a los efectos del cálculo de las diferencias retroactivas..."; "el referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales".

Sobre intereses: se ratifica la tasa pasiva promedio del Banco Central conforme "Spitale" (Fallos 327:3721).

¿Cómo votaron los jueces?

comparte los aspectos sustanciales y remite, en cosa juzgada administrativa y movilidad, a sus precedentes "DI CAMILO" y "NAPOLITANO".

Normas que cita

Fallos que cita

  • CosaniCSJN · 19/12/2024 · Fallos 347:2115
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • VillanustreCSJN
  • ElliffCSJN
  • BadaroCSJN
  • Jaita, Luisa Gladys c/ ANSeSCNFSS Sala III · 24/09/2024
  • Camino, Helio Andrés c/ ANSeSCSS Sala II · 15/05/2024
  • Di Camilo, Atilio Ángel c/ ANSeSCFLP Sala I · 17/09/2015
  • Napolitano, María Cecilia c/ ANSeSCFLP Sala I · 18/11/2025
  • Fallos 260:153CSJN
  • Fallos 286:76CSJN
  • Fallos 16:118CSJN
  • Fallos 95:327CSJN
  • Fallos 117:22CSJN
  • Fallos 124:122CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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