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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ, MIRIAM ETHEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de La Plata, Sala III, modificó el reajuste del haber previsional de la actora en la causa de reajustes por movilidad: fijó el índice de actualización del AMPO/MOPRE según el precedente Badaro, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y difirió para la liquidación el análisis de las leyes 27.541 y 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 074129/2019/CA002
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Pbu Ampo/mopre Indice badaro Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Diferimiento a liquidacion.

¿Quién es el actor?

Miriam Ethel Núñez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (PBU-PC-PAP) por movilidad, con actualización de remuneraciones e intereses. La actora obtuvo su beneficio con fecha de adquisición del derecho el 10/04/2017 bajo la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se modifica la sentencia de grado en cuanto al índice de actualización del AMPO/MOPRE (aplicación del índice del precedente "Badaro"); se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se difiere para la liquidación el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; se confirma en lo demás y las costas de alzada se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la ANSeS contra la sentencia de grado…"

"Consecuentemente, procede revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 establecida en origen." (voto Faggi-Vallefín, considerando 5.1).

"…se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación, oportunidad en la cual se contará con mayores elementos de juicio…" (considerando 5.3).

Lemos Arias, en disidencia parcial de fundamento sobre el art. 2 de la ley 27.426: "en función de la necesidad de otorgar estabilidad al ordenamiento jurídico, las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", en referencia a "Fernández Pastor".

Respecto de la PBU, la Cámara remite a los precedentes "Quiroga", "Elliff", "Blanco", "Actis Caporale", "Argento", "Barrios", "Gualtieri" y "Fernández Pastor", y a sus propios fallos "Aguirre" y "Jorgensen" para el índice del AMPO/MOPRE.

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