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Cámara de Apelaciones

NAYA, RICARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio ante la ANSeS, cuestionando la movilidad aplicada y la actualización de sus remuneraciones históricas. La Cámara Federal de La Plata (Sala III) revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 para la etapa de liquidación y rechazó el reclamo sobre los bonos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 031154/2023/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Derecho adquirido Bonos previsionales Precedente fernandez pastor Anses

¿Quién es el actor?

Ricardo Raúl Naya.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (PBU-PC-PAP, con fecha de adquisición del derecho el 18/02/2013), cuestionando la actualización de las remuneraciones históricas, la movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609), la fórmula Badaro frente al índice ISBIC y el mecanismo de bonos de agosto de 2022.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 dispuesta en origen, por aplicación del precedente "Fernández Pastor" de la CSJN; difirió para la liquidación el examen de constitucionalidad de la ley 27.541 y de la ley 27.609; rechazó el planteo referido al mecanismo de bonos previsionales; confirmó lo demás decidido en origen, incluida la aplicación del índice de salarios de la industria y la construcción para la PC y la PAP conforme "Elliff", y las costas de alzada se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, el Tribunal consideró que '(…) la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018–…'".

"Consecuentemente, procede revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 establecida en origen."

Sobre la ley 27.609: "la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización", por lo que "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación".

Sobre los bonos: los importes "por su carácter excepcional no integran el haber previsional", y "el referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales".

Sobre el precedente: "las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (voto del juez Lemos Arias).

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