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Cámara de Apelaciones

MANTOVANO, ANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda de reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, con planteos de inconstitucionalidad sobre la movilidad y los topes. La Cámara Federal de La Plata (Sala III) revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió para la liquidación el examen de las leyes 27.541 y 27.609 y rechazó el reclamo sobre el mecanismo de bonos, confirmando la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 006192/2023/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Inconstitucionalidad Derecho adquirido Pbu Topes jubilatorios Bonos previsionales Precedente fernandez pastor

Actor (demandante): Ana C. Mantovano.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (leyes 24.241 y modificatorias), actualización de la PBU mediante índice de salarios, inconstitucionalidad de topes (art. 7 inc. 2 ley 24.463, Res. ANSeS 56/18, art. 2 ley 27.426, leyes 27.541 y 27.609) y del mecanismo de bonos del Decreto del PEN desde agosto de 2022.

¿Qué se resolvió?

se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se difirió para la liquidación el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; se rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos; se confirmó la sentencia en lo demás, con el alcance del cons. III.2; costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello…" (CSJN, "Fernández Pastor", considerando 11°, citado en el voto).

"...no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417" (considerando 12° del mismo precedente).

Sobre la movilidad de la ley 27.609: "la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización", por lo que su razonabilidad debe valorarse en concreto y no en abstracto.

Sobre los bonos: el carácter excepcional de las sumas "impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales".

Lemos Arias agrega que, en razón de la doctrina de la Corte en "Fernández Pastor", admite el agravio sobre el art. 2 de la ley 27.426 y se remite a lo decidido en "NAPOLITANO" respecto de la ley 27.609.

Nota de disidencia: no se registra disidencia; el voto de Lemos Arias es concurrente en lo sustancial.

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