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Cámara de Apelaciones

JURI, MARIA DEL HUERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional (PBU-PC-PAP) y la aplicación de la movilidad, con cuestionamientos constitucionales a diversas normas. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y difirió el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 para la etapa de liquidación, rechazando el planteo sobre los bonos de refuerzo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 029754/2023/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Fernandez pastor Indice de actualizacion Haber inicial Topes jubilatorios Bonos de refuerzo previsional Inconstitucionalidad diferida Derecho adquirido Pbu-pc-pap.

¿Quién es el actor?

María del Huerto Juri.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (PBU-PC-PAP, ley 24.241, fecha de adquisición del derecho 08/11/2016, Decreto 807/2016), cuestionamientos al índice de actualización del AMPO/MOPRE, a los topes legales, a la movilidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y a los bonos de refuerzo otorgados desde agosto de 2022.

¿Qué se resolvió?

se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (la CSJN, en "Fernández Pastor", validó esa norma y el reajuste de marzo de 2018 era un efecto pendiente sin derecho adquirido); se difirió para la liquidación el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; se rechazó el planteo respecto de los bonos de refuerzo (su carácter excepcional y tuitivo no integra el haber, y no existe fundamento para extenderlos a todos los beneficiarios); se confirmó lo demás, incluido el índice de actualización de remuneraciones históricas y la inconstitucionalidad del tope del art. 14, punto 2, párrafo segundo, de la resolución SSS 6/09 por exceso reglamentario. Costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36)..." (CSJN, "Blanco", considerando 17°, citado en la sentencia).

Sobre la movilidad: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad..., ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo" (considerando 11° y 12° de "Fernández Pastor", citado).

Sobre el planteo de la ley 27.609: "...la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización" (la sentencia difiere su análisis a la liquidación).

Sobre los bonos: "...los mismos -por su carácter excepcional- no integran el haber previsional..." y su otorgamiento responde a un marcado carácter tuitivo en favor de beneficiarios especialmente afectados.

Lemos Arias: admite el agravio sobre el art. 2 de la ley 27.426 por la doctrina de "Fernández Pastor" y remite a su voto en "Napolitano" respecto de la ley 27.609.

Normas que cita

Fallos que cita

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