IGLESIAS, REMEDIOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de La Plata revocó parcialmente la sentencia de grado en un reajuste previsional contra la ANSeS, ordenando aplicar el índice Badaro para actualizar el AMPO/MOPRE y dejando sin efecto la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme al precedente Fernández Pastor de la Corte Suprema. Difirió para la liquidación el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y rechazó el reclamo sobre los bonos previsionales.
¿Quién es el actor?
Remedios Iglesias (beneficiaria de jubilación bajo la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho y primer pago el 31/08/2005).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP), cuestionamiento de topes, de la movilidad y de los bonos otorgados por decreto.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia en cuanto al índice de actualización del AMPO/MOPRE, aplicando el índice del precedente "Badaro"; revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; diferir para la liquidación el análisis de las leyes 27.541 y 27.609; rechazar el planteo sobre los bonos de agosto de 2022; y confirmar lo demás decidido en grado, con costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la movilidad, los jueces Faggi y Vallefín señalaron: "Desde esta perspectiva, corresponde destacar que la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización."
Sobre el art. 2 de la ley 27.426, el juez Lemos Arias sostuvo: "las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", y que "el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado".
Sobre los bonos, la Sala indicó que el refuerzo "por su carácter excepcional- no integran el haber previsional", y que "el análisis del reproche en cuestión a la luz de la interpretación constitucional delineada por la Corte Suprema... conduce a rechazar el agravio".
Sobre la doctrina de la Corte, se afirmó que "razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes", por el carácter alimentario de las prestaciones.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 20, 24, 32, 36, 9, 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417arts. 2, 4, 6, 12 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 7 · Solidaridad previsional
- Decreto 532
- Decreto 274
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- Resolución 56
- Resolución 6art. 14
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