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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, NESTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional (PBU-PC-PAP) bajo la ley 24.241 y la movilidad de sus prestaciones. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y difirió para la liquidación el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, confirmando el resto de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 039188/2023/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Derecho adquirido Haber inicial Elliff Topes jubilatorios Fernandez pastor Anses

¿Quién es el actor?

Néstor Alberto González.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (leyes 24.241 y modificatorias), con cuestionamiento de topes, índices de actualización de remuneraciones y movilidad.

¿Qué se resolvió?

se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se difirió para la liquidación el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541 y su reglamentación, y del planteo contra la fórmula de movilidad de la ley 27.609; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide; las costas de Alzada se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la movilidad, el fallo expresa: "(…) la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello (…)" (citando CSJN, "Fernández Pastor", 04/12/2025).

Sobre el planteo de la ley 27.609, se sostiene: "(…) no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas, por lo que, en el presente caso, es conveniente que su análisis se vincule con una afectación real, actual y efectiva de derechos constitucionalmente protegidos (Fallos: 260:153; 286:76, entre muchos)."

Sobre el haber inicial, se ratificó la aplicación del precedente "Elliff" conforme CSJN "Blanco" (18/12/2018), que declaró inconstitucional la Resolución ANSeS 56/2018.

Sobre topes, se remitió a "Actis Caporale", "Argento" y "Barrios" (CSJN), con la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 14, punto 2, párrafo segundo, de la Resolución SSS 6/09 por exceso reglamentario.

Sobre costas, se ratificó la imposición a la demandada vencida con base en CSJN "Morales" (22/06/2023).

Nota: el fallo aclara que el Dr. Lemos Arias suscribe en virtud de la vacancia de una vocalía de la Sala III (Decreto 541/2026 y Acordada 2/26).

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