TREJO, FRANCISCO VALENTIN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Trejo promovió reajuste de haberes contra la ANSeS. La Cámara Federal de La Plata declaró desierto el recurso de la demandada, difirió el control de constitucionalidad de la movilidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación y rechazó el planteo sobre los bonos previsionales.
¿Quién es el actor?
Francisco Valentín Trejo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de apelación de la ANSeS por tratarse de una contestación de agravios de la actora; se difirió el análisis de constitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 hasta la liquidación; se rechazó el agravio de la actora sobre el mecanismo de bonos del Decreto 532/2022; costas de alzada por su orden respecto del recurso de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, corresponde desestimar el planteo equivocado sometido a consideración, y en consecuencia, declarar la deserción del recurso interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento de fondo recaído en autos (art. 266 CPCCN)."
"Por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas, por lo que, en el presente caso, es conveniente que su análisis se vincule con una afectación real, actual y efectiva de derechos constitucionalmente protegidos (Fallos: 260:153; 286:76, entre muchos)."
"Consecuentemente, se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación, oportunidad en la cual se contará con mayores elementos de juicio que permitan valorar de modo integral su impacto en la situación jurídica de la parte actora."
"Dicha tesitura resulta particularmente relevante en el caso bajo examen, por cuanto el referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales, en tanto ello implicaría desatender a las concretas razones que motivaron su otorgamiento bajo un esquema que, en esencia, se aprecia como independiente del régimen de movilidad jubilatoria."
Sobre igualdad: "para que haya denegación de la igualdad ante la ley no sólo ha de existir discriminación, sino que, además, ella debe ser arbitraria" (cita de CSJN, "Cosani", Fallos: 347:2115, y Fallos: 313:1638).
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Normas que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 532/2022
- Decreto 274/2024
- Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- CosaniCSJN · 19/12/2024 · Fallos 347:2115
- JAITA, Luisa Gladys c/ ANSeS s/Inc. Ejecución de sentenciaCNFed. La Plata Sala III · 24/09/2024
- CAMINOS, Helio Andrés c/ ANSeS s/Reajustes VariosCSS Sala 2
- NAPOLITANO, María Cecilia c/ANSeS s/Reajuste de HaberesCNFed. La Plata Sala I · 18/11/2025
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 286:76CSJN
- Fallos 313:1638CSJN
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