VILLAR, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Villar, jubilada por la ANSeS, reclamó el reajuste de su haber inicial, con actualización de la PBU y de las remuneraciones históricas. La Cámara Federal de La Plata (Sala III) revocó la sentencia de grado en cuanto al índice para actualizar el AMPO/MOPRE, aplicando el índice del precedente Badaro; difirió para la liquidación el planteo de inconstitucionalidad de la movilidad de la ley 27.609, rechazó el reclamo sobre los bonos de refuerzo y confirmó la sentencia en lo demás.
Demandante: Ana María Villar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio (PBU, PC y PAP) otorgado con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 08/08/2022 al amparo de la ley 24.241, con actualización de remuneraciones históricas, inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y reclamo por el mecanismo de bonos de refuerzo del Decreto 532/2022.
¿Qué se resolvió?
revocar la sentencia apelada en cuanto al índice de actualización del AMPO/MOPRE, disponiendo la aplicación del índice del precedente "Badaro"; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de la liquidación; rechazar el planteo sobre el mecanismo de bonos desde agosto de 2022; dejar sin efecto lo dispuesto en grado sobre costas (art. 279 CPCCN), difiriendo su imposición a las resultas de la liquidación; confirmar la sentencia en lo demás que decide; y fijar las costas de Alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la actualización de remuneraciones y la PBU, los jueces sostuvieron: "procede ratificar el temperamento asumido por el juzgador sobre el particular. En orden a ello, esta Sala ha convalidado los índices dispuestos en dicha normativa a los fines de la actualización de las remuneraciones históricas, inclusive, aquellos índices aplicables a remuneraciones anteriores al mensual marzo/2009".
Respecto del método de cálculo de la PBU, se indicó que lo decidido "se compadece con el criterio sentado por este Tribunal (…), desechándose el método propuesto por la apelante toda vez que la consideración de los componentes PC y PAP reajustados distorsionaría el resultado que se pretende analizar al no ser éstos los incrementos cuya incidencia se busca determinar".
En cuanto al índice del AMPO/MOPRE, la Cámara señaló que "habrá de prosperar la objeción de la demandada en orden al índice elegido por el sentenciante", remitiendo a precedentes de Sala I y Sala III. Asimismo recordó que "carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos", y aplicó la doctrina del precedente "QUIROGA" de la CSJN.
Sobre la movilidad de la ley 27.609, el voto mayoritario expresó que "procede diferir el análisis de constitucionalidad para el momento de practicar la liquidación", porque "por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas", y citó el DNU 274/2024 como refuerzo de esa postergación.
Sobre los bonos de refuerzo, se sostuvo que "por su carácter excepcional no integran el haber previsional", y que el análisis constitucional "conduce a rechazar el agravio introducido sobre el particular".
Sobre la prescripción, se dijo que "entre la fecha en que la actora adquirió el beneficio (…) y la del reclamo en sede administrativa no ha transcurrido el plazo consagrado por el art. 82 de la ley 18.037".
El juez Lemos Arias adhirió en lo sustancial a sus colegas y remitió a su voto en "NAPOLITANO, María Cecilia c/ANSeS" (FLP 20337/2023) sobre la movilidad de la ley 27.609.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 20, 9, 24, 25, 26, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 19.549art. 25 · Normas
- Ley 24.463arts. 9, 15 · Solidaridad previsional
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426arts. 3, 36 · Reforma previsional
- Decreto 532/2022
- Decreto 274/2024
- Decreto 807/2016
- Resolución 6/2009art. 14
- CPCCNarts. 68, 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 75 · Constitucion nacional
Fallos que cita
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- Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeSCSJN · 08/11/2007
- Elliff, Alcides Francisco c/ANSeSCSJN · 02/12/2008
- Pichersky, Alberto Raúl c/ANSeSCSJN · 23/05/2017
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