JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SANCHIS, JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, y la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda. El tribunal rechazó los cuestionamientos al mecanismo de bonos de refuerzo y difirió el análisis de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 039173/2023/CA001
Movilidad previsional Pbu Ley 27.609 Bonos de refuerzo previsional Confiscatoriedad Doctrina quiroga Tope previsional Corte suprema Control de constitucionalidad Prestacion compensatoria.

¿Quién es el actor?

José Sanchis.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (PBU-PC-PAP) otorgado al amparo de la ley 24.241, con adquisición del derecho el 26/02/2021.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría de los jueces Faggi y Vallefín, confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide, con el alcance dado en el considerando III.2.1; rechazó el planteo de la parte actora sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación; e impuso las costas de Alzada a la demandada en relación a su recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de su redeterminación, como lo hizo el juzgador. Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos."

"En orden al planteo dirigido a cuestionar el régimen de movilidad establecido en la ley 27.609, se adelanta que procede diferir el análisis de constitucionalidad para el momento de practicar la liquidación. Tal decisión encuentra sustento no sólo en criterios de prudencia judicial y razonabilidad, sino también en el respeto a principios fundamentales del control de constitucionalidad. Por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas."

"Los importes otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del mensual 09/2022 en concepto de 'refuerzo previsional', por su carácter excepcional, no integran el haber previsional y, por tanto, no resultan susceptibles de ser considerados como percibidos a los efectos del cálculo de las diferencias retroactivas."

"Habida cuenta que la cuestión propuesta por la apelante guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos 'Quiroga', 'Actis Caporale', 'Argento', 'Barrios' y 'Gualtieri', corresponde ... aplicar la doctrina sentada en los fallos citados."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay disidencia. El juez Lemos Arias comparte los aspectos sustanciales y remite, sobre la ley 27.609, a lo decidido en "Napolitano" (Sala I).

Normas que cita

Fallos que cita

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