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Cámara de Apelaciones

ROULET, JUAN IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La parte actora apeló el rechazo del recálculo de su haber inicial de jubilación y cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.609 y de los topes legales. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad y de los topes para la etapa de liquidación, dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia y fijó intereses según la tasa pasiva del Banco Central.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 016721/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Haber inicial Reajuste de haberes Topes legales Intereses tasa pasiva Costas previsionales Art. 14 bis cn Control de constitucionalidad.

Demandante (Actor): Juan Ignacio Roulet.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes; recálculo del haber inicial de un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 (PBU-PC-PAP) con fecha de adquisición del derecho el 27/07/2022; inconstitucionalidad de los arts. 24 y 25 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 4 de la ley 27.609 (según los agravios), de los topes legales y de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; y reclamo de intereses a tasa activa.

¿Qué se resolvió?

(1) diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para el momento de practicar liquidación; (2) dejar sin efecto lo dispuesto en grado sobre costas (art. 279 CPCCN), diferiendo su imposición a las resultas de la liquidación definitiva; (3) confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide, con los alcances dados en los considerandos III.3 y III.5 (diferimiento de los topes legales e intereses); (4) costas de Alzada por su orden, atento la ausencia de réplica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden al planteo dirigido a cuestionar el régimen de movilidad establecido en la ley 27.609, se adelanta que procede diferir el análisis de constitucionalidad para el momento de practicar la liquidación. Tal decisión encuentra sustento no sólo en criterios de prudencia judicial y razonabilidad, sino también en el respeto a principios fundamentales del control de constitucionalidad. Por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas, por lo que, en el presente caso, es conveniente que su análisis se vincule con una afectación real, actual y efectiva de derechos constitucionalmente protegidos (Fallos: 260:153; 286:76, entre muchos)."

"...la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización. Por consiguiente, la razonabilidad del mecanismo adoptado por el legislador... no puede ser valorada en abstracto, sino que requiere un juicio de adecuación contextualizado en las circunstancias concretas de aplicación."

Sobre el reclamo de intereses: "...procede disponer la eventual liquidación de intereses desde que cada suma fue debida por aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Spitale' (Fallos 327:3721)."

Sobre el recálculo del haber inicial: se remite a los fundamentos de los precedentes "HERNANDEZ, Norberto Horacio c/ANSeS" (Sala III, 16/10/2024) y "BENITEZ, Carlos Rubén c/ANSES" (Sala I, 19/09/2024).

¿Cómo votaron los jueces?

no hay votos en disidencia. El juez Lemos Arias comparte los aspectos sustanciales y remite, sobre la movilidad de la ley 27.609, a lo decidido en "NAPOLITANO, María Cecilia c/ANSeS" (Sala I, 18/11/2025).

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