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Cámara de Apelaciones

RIVAS, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia que había admitido el reajuste del beneficio previsional del actor y revocó los criterios de actualización de las remuneraciones históricas y del índice del AMPO/MOPRE, aplicando el art. 4 de la ley 27.609 y el precedente Badaro. Difirió para la liquidación el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad y dejó sin efecto la imposición de costas en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 025343/2023/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Ampo/mopre Remuneraciones historicas Badaro Tope de haberes Confiscatoriedad Control de constitucionalidad diferido Costas Anses

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Rivas.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (PBU/PC) con actualización de remuneraciones históricas, AMPO/MOPRE, topes y movilidad conforme ley 27.609, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se revocó la pauta de actualización de remuneraciones históricas (aplicación del art. 4 de la ley 27.609) y el índice del AMPO/MOPRE (aplicación del índice de "Badaro"). Se difirió para la liquidación el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Se dejaron sin efecto las costas de grado, diferidas a las resultas de la liquidación, y se confirmó lo demás, con costas de Alzada por su orden. Se confirmó la eliminación de topes conforme "Actis Caporale", "Argento" y "Barrios", la inconstitucionalidad del tope de la resolución SSS 6/09 y la tasa pasiva del BCRA según "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas, por lo que, en el presente caso, es conveniente que su análisis se vincule con una afectación real, actual y efectiva de derechos constitucionalmente protegidos (Fallos: 260:153; 286:76, entre muchos)."

"...la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización. Por consiguiente, la razonabilidad del mecanismo adoptado por el legislador —esto es, la fórmula establecida por la ley 27.609— no puede ser valorada en abstracto, sino que requiere un juicio de adecuación contextualizado en las circunstancias concretas de aplicación."

"...la posterior modificación de dicho régimen legal mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 (B.O. 25/03/2024)... refuerza la necesidad de postergar el análisis de constitucionalidad al tiempo de la liquidación."

"...razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes."

Normas que cita

  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 26.417art. 4 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241arts. 20, 9, 25, 26, 24, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
  • Resolución SSS 6/09arts. 14 (pto. 2, párr. 2)
  • Decreto 274/2024
  • Decreto 541/2026

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