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Cámara de Apelaciones

ROCHA, JOSE MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de La Plata (Sala III) revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 y confirmó la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 038856/2022/CA001
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Inconstitucionalidad Derecho adquirido Ley 26.417 Bonos previsionales Precedente vinculante Anses Haber inicial

¿Quién es el actor?

José Marcelino Rocha.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial y de la movilidad del haber jubilatorio (PBU-PC-PAP), obtenido al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 dispuesta en origen, rechazó el planteo de la parte actora sobre el mecanismo de bonos otorgados a partir de agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y dispuso las costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(…) la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." (cita de CSJN, "Fernández Pastor", considerando 11°, reproducida por la Cámara).

"Consecuentemente, procede revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 establecida en origen."

Respecto de los bonos: "el carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales, en tanto ello implicaría desatender a las concretas razones que motivaron su otorgamiento bajo un esquema que, en esencia, se aprecia como independiente del régimen de movilidad jubilatoria."

Sobre la aplicación de precedentes: "razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes" (cita de Fallos 307:1094, "Cerámica San Lorenzo").

Los intereses se mantuvieron a la tasa pasiva promedio del Banco Central, conforme "Spitale" (Fallos 327:3721).

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia; el juez Lemos Arias adhirió al resultado con fundamentos propios sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

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