JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PERRONI, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional en el marco de un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241. La Cámara confirmó la sentencia de grado, difirió el análisis de constitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación y rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos de refuerzo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 042133/2022/CA001
Reajuste de haberes Haber inicial Prestacion basica universal Cosa juzgada administrativa Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Bonos de refuerzo previsional Quiroga Control de constitucionalidad diferido Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Perroni.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial (PBU, PC y PAP) de un beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho el 28/07/2019 al amparo de la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del mecanismo de bonos de refuerzo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara (i) difirió para la etapa de liquidación el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; (ii) rechazó el planteo de la actora respecto del mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional; (iii) confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide; y (iv) impuso las costas de Alzada a la demandada vencida en lo sustancial respecto de su recurso, sin costas en relación al recurso de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De principio resulta conveniente aclarar que en la llamada 'cosa juzgada administrativa' como ha sido elaborada desde antiguo por la jurisprudencia, ha de verse una forma de tutela contra la alteración arbitraria por la administración y en perjuicio del titular del derecho reconocido, del ya acordado de manera regular, por lo que agitar esta construcción en contra del particular equivale a desatender su finalidad, esto es, asegurar un derecho adquirido mediante una resolución administrativa."

"Consecuentemente, la fecha de la notificación de la resolución en la que tal beneficio haya sido otorgado de ninguna manera tiene incidencia para marcar el inicio del cómputo del plazo, ni su consentimiento puede enervar el derecho del interesado de reclamar mejorar el beneficio previsional acordado."

"...resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de su redeterminación, como lo hizo el juzgador. Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios'... donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos..."

"En estas condiciones, habida cuenta que la cuestión propuesta por la apelante guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'QUIROGA', corresponde... aplicar la doctrina sentada en el fallo citado."

"...se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación, oportunidad en la cual se contará con mayores elementos de juicio que permitan valorar de modo integral su impacto en la situación jurídica de la parte actora."

"...el carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales, en tanto ello implicaría desatender a las concretas razones que motivaron su otorgamiento bajo un esquema que, en esencia, se aprecia como independiente del régimen de movilidad jubilatoria."

¿Cómo votaron los jueces?

"Comparto los aspectos sustanciales expuestos por mis colegas, remitiéndome -en cuanto a la cosa juzgada administrativa y al planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad establecida por la ley 27.609- a lo decidido respectivamente por el suscripto en los autos..."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.