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Cámara de Apelaciones

MIÑO, ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Un jubilado promovió demanda de reajuste de su beneficio previsional contra la ANSeS, y la sentencia de primera instancia había declarado inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426 y ordenado la aplicación de la movilidad prevista por la ley 27.609. La Cámara Federal de La Plata (Sala III) revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, modificó el índice de actualización del AMPO/MOPRE y difirió para la liquidación el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 045632/2023/CA001
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.609 Ampo/mopre Precedente badaro Bono previsional Derecho adquirido Igualdad ante la ley Obligatoriedad de precedentes csjn Anses

¿Quién es el actor?

Alberto Miño.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP) del beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241, con adquisición del derecho el 14/10/2016.

¿Qué se resolvió?

La CAMARA revocó la sentencia en cuanto al índice de actualización del AMPO/MOPRE (aplicando el índice del precedente "Badaro"), revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió para la liquidación el análisis de las leyes 27.541 y 27.609, rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos y confirmó lo demás. Costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el art. 2 de la ley 27.426, la Cámara siguió el precedente de la CSJN "Fernández Pastor" (04/12/2025), según el cual "la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho al aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018–".

Sobre el bono previsional, el fallo sostuvo que "por su carácter excepcional, no integran el haber previsional", y que "el referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales".

Sobre la obligatoriedad de los precedentes, se citó "Fallos" 307:1094: "los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas".

¿Cómo votaron los jueces?

"en función de la necesidad de otorgar estabilidad al ordenamiento jurídico, las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema".

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia; el juez Lemos Arias adhirió a la mayoría con fundamentos propios sobre el art. 2 de la ley 27.426.

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