MIOTTI, JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata, Sala III, modificó la sentencia de grado en el reajuste del haber previsional del jubilado Jorge Omar Miotti (continuado por sus herederos) y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, con fundamento en el precedente Fernández Pastor de la Corte Suprema. Diferió para la etapa de liquidación el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos previsionales.
¿Quién es el actor?
Jorge Omar Miotti (continuado por sus herederos Armando Domingo Miotti y Alejandra Elena Miotti).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada, la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, el régimen de bonos de refuerzo y la aplicación del índice Badaro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, por considerar que el reajuste de marzo de 2018 era un efecto pendiente del régimen anterior que podía ser modificado legislativamente, conforme la doctrina de la CSJN en "Fernández Pastor". Difirió el examen de constitucionalidad de la ley 27.541 (haber de marzo de 2021) y de la ley 27.609 (fórmula de movilidad) para el momento de la liquidación, por no advertirse un perjuicio actual demostrado. Rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos de refuerzo otorgados desde agosto de 2022, por su carácter excepcional y tuitivo, que no integra el haber previsional. Confirmó lo demás y dispuso que las costas de Alzada se impongan en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Consecuentemente, procede revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 establecida en origen."
> "Así, el Tribunal consideró que 'la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido (…)'. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos."
> "Por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas, por lo que, en el presente caso, es conveniente que su análisis se vincule con una afectación real, actual y efectiva de derechos constitucionalmente protegidos."
> "Dicha tesitura resulta particularmente relevante en el caso bajo examen, por cuanto el referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales."
> Lemos Arias, en su voto: "en función de la necesidad de otorgar estabilidad al ordenamiento jurídico, las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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Normas que cita
- Ley 27.426arts. 1, 2, 3 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 32, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 71, 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- Decreto 532/2022
- Decreto 274/2024
- Decreto 541/2026
Fallos que cita
- Actis CaporaleCSJN
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeSCSJN · 04/12/2025
- CosaniCSJN · 19/12/2024 · Fallos 347:2115
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Cerámica San LorenzoCSJN · Fallos 307:1094
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- Jaita, Luisa Gladys c/ANSeSCFLP Sala III · 24/09/2024
- Napolitano, María Cecilia c/ANSeSCFLP Sala I · 18/11/2025
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