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Cámara de Apelaciones

MARTIN, MARTA MATILDE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional de la ley 24.241 por movilidad y aplicación de índices de actualización. La Cámara Federal de La Plata revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, difirió para la liquidación el examen de las leyes 27.541 y 27.609, y rechazó el planteo sobre los bonos previsionales de agosto de 2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 031404/2023/CA001
Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Bonos previsionales Refuerzo previsional Derecho adquirido Precedente fernandez pastor Anses Haber jubilatorio.

Demandante (Actor): Marta Matilde Martin.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (PBU-PC-PAP), otorgado el 01/05/2015 exclusivamente en virtud de aportes como autónoma, bajo la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 dispuesta en origen; difirió para la etapa de liquidación el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541 y su reglamentación, así como el planteo sobre la fórmula de movilidad de la ley 27.609; rechazó el planteo de la actora sobre el mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional; confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide, con costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el art. 2 de la ley 27.426, la Cámara expresa: "(…) la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." Y concluye que "no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417."

Sobre la ley 27.609, la Cámara señala que "la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización" y que "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación".

Sobre los bonos, el tribunal sostiene que "los importes otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del mensual 09/2022 en concepto de 'refuerzo previsional' (…) por su carácter excepcional- no integran el haber previsional", y que "el referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales".

La Cámara aplica el precedente "Fernández Pastor" de la CSJN por el deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los precedentes del Alto Tribunal, con énfasis en el carácter alimentario de las prestaciones.

El juez Lemos Arias, en su voto, señala que "las instancias inferiores deben evitar abrir ámbitos de discusión ya cerrados por una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" y que "la modificación o sustitución de un régimen legal por otro posterior no afecta derecho constitucional alguno".

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