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Cámara de Apelaciones

KLJUNAK, CARLOS MARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda de reajuste de su beneficio previsional contra la ANSeS, cuestionando la determinación de la Prestación Básica Universal, los topes legales y la movilidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente el reclamo, diferiendo el análisis de constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 para la etapa de liquidación y rechazando el planteo sobre los bonos previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 039875/2023/CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Reajuste de haberes Confiscatoriedad Topes jubilatorios Ley 27.541 Ley 27.609 Bonos previsionales Control de constitucionalidad Precedentes de la corte suprema.

¿Quién es el actor?

Carlos Mario Kljunak (DNI 10.979.308).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional del beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho e inicial de pago el 15/10/2019.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide. Difirió para la liquidación el análisis de constitucionalidad de la ley 27.541, su reglamentación y la determinación del haber de marzo de 2021; difirió también el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; y rechazó el planteo de la parte actora respecto del mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida en relación a su recurso y no impuso costas en relación al recurso de la actora, por ausencia de réplica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de su redeterminación, como lo hizo el juzgador. Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos."

"No existe mérito para apartarse del temperamento arribado en origen en orden a la impugnación constitucional del tope máximo previsto en la ley 24.463, en tanto supere el parámetro de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale' (A.403.XXXII)."

"Por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre las normas, por lo que, en el presente caso, es conveniente que su análisis se vincule con una afectación real, actual y efectiva de derechos constitucionalmente protegidos (Fallos: 260:153; 286:76, entre muchos)."

"Los argumentos ensayados carecen de entidad suasoria a fin de conmover las particulares circunstancias aludidas por el Poder Ejecutivo Nacional en ocasión de explicitar los motivos que condujeron al dictado del Decreto 532/2022."

Se aplica la doctrina de la CSJN en "Quiroga", "Actis Caporale", "Argento", "Barrios" y "Gualtieri", en virtud de la obligación de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los precedentes del Alto Tribunal ("Cerámica San Lorenzo", Fallos 307:1094).

El juez Lemos Arias comparte los aspectos sustanciales y se remite, en cuanto a la movilidad de la ley 27.609, a lo decidido en "Napolitano" (sentencia del 18/11/2025, Sala I).

Sin disidencias: el fallo fue suscripto por unanimidad de los tres magistrados.

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