GONZALEZ, MABEL LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que había reconocido parcialmente el reajuste previsional de la actora y declaró prescriptos los períodos anteriores a dos años desde el reclamo administrativo. Diferió el examen de constitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para el momento de la liquidación y rechazó el planteo contra el mecanismo de bonos previsionales, por tratarse de sumas de carácter excepcional y tuitivo que no integran el haber.
¿Quién es el actor?
Mabel Luján González.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con cuestionamiento de la constitucionalidad de la ley 27.609 y de diversos decretos y resoluciones de movilidad, y reclamo respecto del mecanismo de bonos otorgados desde agosto de 2022.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de grado. Se difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación; se rechazó el planteo de la parte actora sobre el mecanismo de bonos otorgados a partir de agosto de 2022 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional; y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado por ausencia de réplica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas, por lo que, en el presente caso, es conveniente que su análisis se vincule con una afectación real, actual y efectiva de derechos constitucionalmente protegidos (Fallos: 260:153; 286:76, entre muchos)."
"[L]a garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización. Por consiguiente, la razonabilidad del mecanismo adoptado por el legislador —esto es, la fórmula establecida por la ley 27.609— no puede ser valorada en abstracto, sino que requiere un juicio de adecuación contextualizado en las circunstancias concretas de aplicación."
"[E]l principio de igualdad ante la ley allí consagrado demanda un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias (…), lo que no impide que el legislador contemple de manera distinta situaciones que considere diferentes, en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas." (CSJN, "Cosani", Fallos: 347:2115)
"[L]os importes otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del mensual 09/2022 en concepto de 'refuerzo previsional' [...] por su carácter excepcional no integran el haber previsional y, por tanto, no resultan susceptibles de ser considerados como percibidos a los efectos del cálculo de las diferencias retroactivas como consecuencia del reajuste del haber."
"[E]l referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales, en tanto ello implicaría desatender a las concretas razones que motivaron su otorgamiento bajo un esquema que, en esencia, se aprecia como independiente del régimen de movilidad jubilatoria."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16 · Constitucion nacional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 532
- Decreto 274
- Decreto 163
- Decreto 495
- Decreto 692
- Decreto 899
- Decreto 807
Fallos que cita
- CosaniCSJN · 19/12/2024 · Fallos 347:2115
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 286:76CSJN
- Fallos 313:1638CSJN
- JAITA, Luisa Gladys c/ ANSeS s/Inc. Ejecución de sentenciaCNFed. La Plata Sala III · 24/09/2024
- CAMINOS, Helio Andrés c/ ANSeS s/Reajustes VariosCSS Sala 2 · 15/05/2024
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