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Cámara de Apelaciones

ERRECARTE, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El jubilado Carlos Alberto Errecarte reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, y obtuvo un reajuste parcial en primera instancia. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia, difirió el planteo de inconstitucionalidad de la movilidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación y rechazó el reclamo sobre los bonos de refuerzo previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 037827/2023/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Reajuste de haberes Prestacion basica universal Quiroga Topes jubilatorios Confiscatoriedad Bonos de refuerzo previsional Igualdad ante la ley Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Errecarte (DNI 13770089).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (PBU-PC-PAP), con adquisición del derecho e inicial de pago el 27/04/2022, al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar parcialmente al reajuste, difiriendo la imposición de costas y la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Diferió el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación y rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos de refuerzo otorgados desde agosto de 2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos". En cuanto a la movilidad, se sostuvo: "se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación, oportunidad en la cual se contará con mayores elementos de juicio". Sobre los bonos: "el referido carácter excepcional de las sumas en cuestión impide conferirles vocación expansiva en favor de todo el universo de beneficiarios previsionales". Los topes legales se declararon inconstitucionales en la medida en que su aplicación supere el parámetro de confiscatoriedad (precedentes "Actis Caporale", "Argento", "Barrios", "Gualtieri"), y el tope del art. 14, punto 2, segundo párrafo, de la resolución SSS 6/09 se consideró inconstitucional por exceso reglamentario.

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