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Cámara de Apelaciones

DE NATALE, SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La ANSeS apeló una sentencia que había ordenado recalcular el haber inicial de una jubilada con base en la ley 24.241 y su movilidad. La Cámara Federal de La Plata (Sala III) modificó parcialmente el fallo: revocó las pautas de actualización de las remuneraciones históricas y del AMPO/MOPRE, difirió el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación, rechazó el reclamo sobre los bonos de refuerzo previsional y dejó sin efecto la imposición de costas en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 045629/2023/CA001
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Prestacion basica universal Ley 27.609 Ley 24.241 Ampo/mopre Bonos de refuerzo previsional Inconstitucionalidad diferida Precedente quiroga Anses.

Actor (demandante): Silvia Susana De Natale.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios, con recálculo del haber inicial (PBU/PC/PAP) y de su movilidad, bajo la ley 24.241 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia en cuanto a la pauta para actualizar las remuneraciones históricas por servicios en relación de dependencia, aplicando el art. 4 de la ley 27.609; se revocó en cuanto al índice para actualizar el AMPO/MOPRE, aplicando el índice del precedente "Badaro"; se difirió para la liquidación el planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609; se rechazó el planteo sobre el mecanismo de bonos de refuerzo otorgados desde agosto de 2022; se dejó sin efecto la imposición de costas de primera instancia, difiriendo su forma a las resultas de la liquidación; se confirmó lo demás que decide la sentencia y las costas de Alzada se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las remuneraciones históricas y el AMPO/MOPRE, el tribunal remitió por razones de brevedad a sus precedentes "Hernández" (expte. FLP 9735/2023/CA1) y "Aguirre" (expte. FLP 36903/2022), y a los de la Sala I "Benítez" y "Jorgensen", y sostuvo que corresponde adherir a la doctrina de la Corte Suprema en "Quiroga", dado el carácter alimentario de las prestaciones y la alta litigiosidad en la materia. Textualmente: "carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal".

Sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609: "la garantía de movilidad previsional consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no impone una modalidad específica ni una fórmula determinada de actualización", por lo que su razonabilidad debe valorarse en concreto, y el dictado del DNU 274/2024 refuerza la necesidad de postergar ese examen para la liquidación.

Sobre los bonos de refuerzo, el tribunal consideró que, por su carácter excepcional, no integran el haber previsional (criterio de esta Sala en "Jaita" y de la CSS en "Caminos"), y que el tratamiento focalizado en prestaciones de escasa cuantía no vulnera la igualdad ante la ley (CSJN, "Cosani", Fallos 347:2115, y "Fallos" 313:1638).

Sobre los topes legales: no causa agravio su diferimiento, pues al liquidar podrá analizarse si corresponde aplicarlos.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra disidencia; el juez Lemos Arias, que suscribe por vacancia de una vocalía, comparte los aspectos sustanciales y remite a su propio voto en "Napolitano" respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609.

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