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Cámara de Apelaciones

AISIT, NÉLIDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la redeterminación de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de topes y de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y difirió para la etapa de liquidación el examen de constitucionalidad de la ley 27.609.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 017752/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Reajuste de haberes Prestacion basica universal Confiscatoriedad Topes maximos Inconstitucionalidad diferida Precedentes de la corte suprema Pbu Prestacion compensatoria.

¿Quién es el actor?

AISIT, Nélida Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del beneficio previsional (PBU, PC y PAP), con planteos de inconstitucionalidad de topes máximos (ley 24.463, art. 55 ley 18.037, art. 26 ley 24.241, art. 14 pto. 2 res. SSS 6/09), de la ley 27.609 y de la ley 24.463 art. 21, y cuestiones de prescripción e intereses.

¿Qué se resolvió?

se difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para el momento de la liquidación; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide, con el alcance dado en el considerando III.2.1; sin costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello en virtud de las pautas establecidas por nuestro Máximo Tribunal in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (sentencia del 11/11/2014) donde se reafirmó la necesaria proporcionalidad del haber con la situación de los activos (…)".

"Por regla general, no resulta prudente el pronunciamiento en abstracto sobre la validez de las normas, por lo que, en el presente caso, es conveniente que su análisis se vincule con una afectación real, actual y efectiva de derechos constitucionalmente protegidos (Fallos: 260:153; 286:76, entre muchos)."

"Consecuentemente, se considera razonable diferir el examen de constitucionalidad de la ley 27.609 para el momento de practicar la liquidación, oportunidad en la cual se contará con mayores elementos de juicio que permitan valorar de modo integral su impacto en la situación jurídica de la parte actora."

"[…] carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal […]" (Fallos 307:1094).

Sobre topes, se remite a "Actis Caporale" (confiscatoriedad con merma superior al 15%), "Argento" (Fallos 336:277) y "Barrios" (Fallos 336:1224), y se declara la inconstitucionalidad del tope de años computables para la PC y del art. 14 pto. 2 de la res. SSS 6/09 por exceso reglamentario.

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