Incidente Nº 1 - ACTOR: MASCOLO, BEATRIZ MARCELA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la regulación de honorarios dictada en un amparo contra ANSES por la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, fijando los honorarios de primera instancia en 10 UMA a partir de la aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423. Impuso las costas de Alzada a la ANSES vencida y reguló honorarios del profesional actuante en la instancia en 3 UMA.
¿Quién es el actor?
Beatriz Marcela Mascolo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo con declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de los descuentos efectuados sobre el beneficio jubilatorio, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó parcialmente el resolutivo VII de la sentencia de primera instancia, regulando los honorarios del Dr. Juan Martín Báscolo de Iriondo en 10 UMA ($ 1.059.910) por su actuación en primera instancia. Se impusieron las costas de Alzada a la ANSES vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon honorarios en esta instancia en 3 UMA ($ 317.973), sin regulación para la representación letrada de la demandada (art. 2 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de los arts. 1º, 2º y 79º inc. 'c' de la ley Nº 20.628 - Ley de Impuesto a las Ganancias y de la Res. AFIP 2437/08 y 2437/2020."
"...se considera que, en los casos en que, de aplicar el mínimo de UMA dispuesto por la norma correspondiente de la ley de honorarios, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN..."
"...en el presente caso, se ventilaron cuestiones de puro derecho respecto de la interpretación de las leyes que rigen la materia y no existieron hechos controvertidos que exigieran producción de prueba, lo que incide directamente en la tarea desplegada, sin que ello quite mérito a la actuación profesional."
"...en lo que respecta a las costas... el art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional'... (Fallos 322:464)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 2, 16, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Res. AFIP 2437/08 y 2437/2020
Fallos que cita
- Pujol, Felipe Hugo c/ Obra Social Jerárquicos de Salud y otroCFSalta Sala II · 07/06/2024
- Astra Compañía Argentina de PetróleoCSJN · Fallos 331:2550
- D.N.R.P. c/ Vidal de D'Ocampo, Clara AuroraCSJN · 14/02/2006 · Fallos 329:94
- De la Horra, Nélida c/ ANSESCSJN · 16/03/1999 · Fallos 322:464
- Guardia, Víctor Hugo c/ AFIPCSJN · 11/11/2025 · Fallos 347:105
- Fallos 322:1537CSJN
- Fallos 339:643CSJN
- Fallos 328:3695CSJN
- Fallos 329:2856CSJN
- Fallos 345:1140CSJN
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