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Primera Instancia

Incidente Nº 5 - NN: MORA, GABRIELA NATALI s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El Ministerio Público Fiscal solicitó la homologación de un acuerdo pleno con Gabriela Natalí Mora, imputada por tenencia de quince envoltorios de cocaína (34,6 gramos). El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a la imputada a dos años de prisión de ejecución condicional y multa mínima por tenencia simple de estupefacientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA - SUBSEDE SAN RAFAEL (GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 035331/2025/5
Tenencia simple de estupefacientes Acuerdo pleno Homologacion Ley 23.737 Art. 14 Cocaina Allanamiento Pena de ejecucion condicional Reglas de conducta Decomiso.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Florencia Garciarena (Fiscal Federal Subrogante).

¿A quién se demanda?

Gabriela Natalí Mora, imputada, asistida por el Dr. Rufino Troyano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo pleno (art. 324 CPPF) por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737), con hecho ocurrido el 9 de enero del año en curso durante un allanamiento en calle Amapola N° 758, Dpto. 2, Barrio Isla del Río Diamante, San Rafael.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo y se condenó a Mora a dos años de prisión de ejecución condicional, multa de $112,50 y costas, con reglas de conducta por dos años (fijar domicilio, abstenerse de consumir estupefacientes o excederse en el consumo de alcohol, no cometer nuevos delitos). Se autorizó la destrucción de la sustancia, el decomiso del dinero efectivo (a depositar a nombre de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), de tres teléfonos celulares y de una balanza de precisión. Se dispuso la intervención de la DCAEP y se tuvieron por renunciados los plazos recursivos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Juzgado advirtió que las partes solicitantes habían cumplimentado los requisitos necesarios para la procedencia de la homologación pretendida. En efecto, se contó con acusación fiscal válida, acuerdo suscripto por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. TROYANO y ratificado en la presente audiencia por la imputada MORA en forma remota, prestando su conformidad, como también teniendo en cuenta los elementos de convicción suficientes que permitieron tener por acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad penal de la encartada."

"Se consideró que la pericia química y técnica practicada, lo que justificó su encuadre en la figura de tenencia simple." (sic, en el original)

"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."

"En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., se consideró justa, equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 14, 30, 5 inc. c) · Modificacion al codigo penal
  • CPPFarts. 274, 310, 323, 324, 325, 232, 360 · Codigo procesal penal federal
  • CParts. 26, 27, 27 bis, 40, 41 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Acordada CSJN 15/2013
  • Acordada CSJN 24/2013
  • Ley 27.146arts. 10, 41 inc. j) y m) · Justicia

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