Incidente Nº 1 - ACTOR: GAROFOLI, NORA MERCEDES DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora, en un amparo contra ANSES por descuentos del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio, apeló el diferimiento de la regulación de honorarios de su abogado. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y fijó los honorarios de primera instancia en 10 UMA, por tratarse de un proceso sin monto, apartándose del mínimo legal por razones de equidad.
¿Quién es el actor?
Nora Mercedes Garofoli.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 1º, 2º y 79 inc. "c" de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y de las Res. AFIP 2437/08 y 2437/2020, con cese de los descuentos sobre el beneficio jubilatorio y reintegro de los montos retenidos, con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a la apelación de la actora, modificó el resolutivo VII de la sentencia de primera instancia y fijó los honorarios del letrado de la actora en 10 UMA ($ 1.059.910) por su actuación en primera instancia; impuso a ANSES las costas de la alzada; y reguló 3 UMA ($ 317.973) para el letrado en esta instancia. No se regulan honorarios a la letrada de ANSES (art. 2 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"Por esa razón, se considera que, en los casos en que, de aplicar el mínimo de UMA dispuesto por la norma correspondiente de la ley de honorarios, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN…"
"Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa…" (CSJN, Fallos 331:2550, "Astra Compañía Argentina de Petróleo").
Respecto de costas, la Cámara sostuvo que "la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional'" (CSJN, Fallos 322:464), y que las costas deben imponerse a la parte vencida salvo cese del acto antes del informe del art. 8°, supuesto que no ocurrió (CSJN, FRO 23811/2020/2/RH2, 11/11/2025).
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 2, 16, 21, 30, 44, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Resolución 2437/08
- Resolución 2437/2020
- Resolución 2372/2026
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Astra Compañía Argentina de PetróleoCSJN · Fallos 331:2550
- De la Horra, Nélida c/ ANSESCSJN · 16/03/1999 · Fallos 322:464
- Guardia, Víctor Hugo c/ AFIP s/ amparo ley 16.986CSJN · 11/11/2025
- Pujol, Felipe Hugo c/ Obra Social Jerárquicos de Salud y otroCFSalta Sala II · 07/06/2024
- D.N.R.P. c/ Vidal de D'Ocampo, Clara Aurora s/ ejecución fiscalCSJN · 14/02/2006 · Fallos 329:94
- Fallos 322:1537CSJN
- Fallos 339:643CSJN
- Fallos 328:3695CSJN
- SAIJ
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