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Primera Instancia

RODRIGUEZ, DANIEL ALBERTO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor, jubilado, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declare inaplicable el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del régimen en el caso concreto y ordenó la devolución de lo retenido desde agosto de 2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 006780/2026
Impuesto a las ganancias Haber previsional Jubilacion Inconstitucionalidad Caracter alimentario Seguridad social Doble imposicion Propiedad Accion meramente declarativa Arca

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO, jubilado, patrocinado por los Dres. MARIANA INÉS FLOREAN y JORGE MARIO FLOREAN.

¿A quién se demanda?

ARCA (ex AFIP), que formuló allanamiento a la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional (arts. 1 y 2 de la Ley 20.628, art. 82 inc. c, y normas modificatorias y reglamentarias), y se disponga la devolución de los importes retenidos desde agosto de 2024, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto, se ordenó a ARCA reintegrar los montos retenidos en 10 días con tasa pasiva promedio del BCRA, se libró oficio al organismo liquidador para que se abstenga de retener, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en conjunto por $2.331.802 (22 UMA) a los letrados del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."

"El haber previsional tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."

Doble imposición: "el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."

Se cita la CSJN en Fallos 332:1571 y 297:500, y la causa "García María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), donde se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628.

"El haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."

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