PAUTASSO, EDGARDO RAUL c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La parte actora, jubilada, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto, ordenó la devolución de lo retenido y las costas a la demandada, por entender que el haber jubilatorio no constituye ganancia y que su gravamen implica doble imposición.
¿Quién es el actor?
P, E D, jubilado.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c y 82 inc. c de la ley 20.628 y sus modificatorias, Ley 27.743 y normas reglamentarias), cese de la retención, devolución de lo cobrado por el período no prescripto y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se ordenó a ARCA reintegrar las sumas retenidas desde que accedió al beneficio, por los períodos no prescriptos, con más tasa pasiva promedio del BCRA; se libró oficio al organismo liquidador para que se abstenga de practicar la retención; se impusieron costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, CPCCN) y se regularon honorarios a las letradas de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
"A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."
Se cita la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, y el precedente "Spitale" para el cálculo de intereses.
"A esta solución se arriba, reitero, porque el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 20.628arts. 1, 2, 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 82 inc. c, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.743arts. 1, 2, 79 inc. c · Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Decreto 603
- Decreto 953
- Decreto 824
- Resolución 5531
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de InconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP s/ Acción de InconstitucionalidadCámara Federal de Apelaciones de Paraná · 29/04/2015
- SpitaleCSJN
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
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