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Primera Instancia

BROWN, CRISTIAN FEDERICO (POR LA REPR. INVOCADA) c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986

La hermana de una persona con discapacidad intelectual promovió amparo contra IOSFA para obtener la cobertura integral de dos cirugías oftalmológicas, ante la derivación propuesta a un hospital en CABA. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura en prestador local, por considerar arbitrario el reintegro de gastos y el traslado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 012346/2026
Amparo Cobertura de salud Discapacidad Obra social Iosfa Derecho a la salud Derivacion arbitraria Reintegro Cirugia oftalmologica Restriccion de capacidad.

¿Quién es el actor?

C. F. B., en nombre y representación de su hermana C. N. B., con patrocinio de la Dra. María Alejandra Schenone.

¿A quién se demanda?

IOSFA y su continuadora OSFA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral y al 100% de cirugía de pterigión bilateral y cirugía de cataratas bilateral (facoemulsificación con implante de lente intraocular), con todos sus accesorios, por el médico tratante Dr. Mauricio Gabriel Blas Magurno en la ciudad de Paraná.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a IOSFA/OSFA la cobertura inmediata e integral de ambas cirugías en el prestador solicitado, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La propuesta efectuada por IOSFA no es útil ni práctica, por el contrario, es complicada y por lo tanto, arbitraria, más aún cuando el actor solicita para su hermana que la intervención sea efectuada en esta ciudad, donde reside su médico tratante."

"No luce acertado el ofrecimiento de cubrir la prestación con otro prestador de la cartilla en otra provincia; no es en tal carácter que la cobertura debe ser brindada, sino que el caso de la actora debió ser analizado con especial atención, teniendo en consideración la delicada situación en que se encuentra."

"...la supeditación de la derivación al traslado, mediante la modalidad de reintegro, sumado a la delicada discapacidad que padece la afiliada, no se condice con lo solicitado, y esta Magistratura tiene dicho que, se constituye en una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados, dado que tal mecanismo implica que -en primer lugar- sea el amparista quien deba disponer de una suma de dinero a fin de acceder a la cirugía necesaria..."

Se invocan el art. 43 CN, las leyes 22431, 24901, 23660 y 23661, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26378) y precedentes de la CSJN (Fallos 332:1200; 324:3076; 323:1339) y de la Cámara Federal de Paraná (expte. FPA 10763/2025/CA1).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 332:1200CSJN
  • Minigutti Raúl Enrique y otro c/ PAMI s/ amparoCNCont-Adm (Cámara de la jurisdicción)
  • GME c/ INSSJP s/ amparoCSJN · 27/12/2011 · Fallos 327:3213
  • Imbrogno, Ricardo c/ IOS s/ amparoCSJN · Fallos 324:3076
  • Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 11/06/1998
  • Fallos 30:1284CSJN
  • Fallos 310:112CSJN
  • Fallos 323:1339CSJN
  • HUMHOFFE, Elena Noemí c/ IOSFA s/ amparo ley 16.986Cámara Federal de Apelaciones de Paraná · 24/02/2026
  • Fallos 322:2701CSJN
  • Fallos 324:122CSJN
  • S.C. Mendoza (LL 1993-E-36)SCMendoza

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