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Primera Instancia

BORGETTO, RICARDO OMAR CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor, titular de un beneficio previsional otorgado bajo la Ley 24241, reclamó el reajuste y la movilidad de sus haberes contra la ANSES, cuestionando la PBU, los topes y diversas normas. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y del art. 3 del Decreto 157/2018, y ordenó el reajuste con diferencias retroactivas, rechazando la inconstitucionalidad de los topes y de la ley 27426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 004553/2025
Jubilacion Reajuste de haberes Movilidad previsional Pbu Haber maximo Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Prescripcion Decreto 157/2018 Anses

¿Quién es el actor?

Ricardo Omar Ceferino Borgetto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad de haberes previsionales (beneficio otorgado por Ley 24241, con alta 08/2023 y adquisición 06/2023), con cuestionamiento de la PBU, de los topes (art. 9 Ley 24463, Resolución SSS 6/2009, art. 26 Ley 24241), de la ley 27426, de las resoluciones ANSES 56/2018 y SSS 1/2018, y actualización de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Admitió la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo o a la demanda; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (arts. 1º, 2, 82 inc. "c" y cctes. de la ley 20.628 y sus modificatorias), y del art. 3 del Decreto 157/2018; ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses a tasa pasiva del BCRA; y rechazó la inconstitucionalidad de los topes y de la ley 27426, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del actor a replantearlos en la etapa de liquidación si se acredita una quita superior al 15%. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado..." (cita de la Cámara Federal de Paraná, Expte. FPA 21005389/2013).

Sobre el impuesto a las ganancias: "no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa." Se remite a CSJN, "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019).

Sobre el decreto 157/2018: "la mera invocación de un eventual 'conflicto interpretativo' como único fundamento no resulta suficiente para demostrar que el cambio legislativo allí establecido no podía ser implementado por los cauces ordinarios previstos constitucionalmente por lo que la declaración de inconstitucionalidad de tal norma se impone", siguiendo "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" y el dictamen del Procurador General.

Sobre los topes: "el Máximo Tribunal reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos... siempre que la merma en el haber no resulte confiscatoria, es decir, que no sea superior al 15% (cfr. Fallos 323:4216). En el presente caso no se ha acreditado que en la actualidad la norma produzca al actor perjuicio alguno..."

Sobre la ley 27426: "no surgen argumentos de orden fáctico, procesal o legal, con entidad suficiente que demuestren que las pautas de movilidad de la ley 27426 afecte notablemente a la parte actora, por ello tal planteo debe desestimarse."

Sobre el control de constitucionalidad: "una ley del congreso repugnante a la Constitución no es ley" (Fallos 32:120), y la declaración de inconstitucionalidad es "un remedio de última ratio".

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7, 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.628arts. 1, 2, 23, 79, 81, 82, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157art. 3
  • Decreto 953
  • Resolución 56

Fallos que cita

  • Garcia, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
  • Garcia Blanco, Esteban c/ ANSESCSJN · 06/05/2021
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSESCSJN · 22/06/2023
  • Spitale, Josefa Elida c/ ANSESCSJN · Fallos 327:3721
  • Fallos 323:4216CSJN
  • Fallos 32:120CSJN
  • Fallos 33:162CSJN
  • Fallos 14:425CSJN
  • Fallos 147:286CSJN
  • Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIPCFPM (Paraná) · 29/04/2015
  • Herrera, Oscar Gregorio c/ ANSESCFPM (Paraná) · 09/09/2022
  • Dome, Silvia Graciela c/ ANSESCFPM (Paraná) · 26/11/2020
  • Olotte, Roberto Hugo c/ ANSES

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