Incidente Nº 1 - ACTOR: CARBONEL, MIGUEL ANGEL DEMANDADO: ARCA s/INCIDENTE
Un contribuyente jubilado promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que cesara la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se le reintegrara lo retenido. La Cámara Federal de Paraná, por mayoría, confirmó la sentencia que admitió la acción, rechazó la apelación de costas de la demandada y fijó los honorarios de la letrada de la actora en 22 UMA, con el voto en disidencia parcial del Dr. Busaniche respecto de la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Carbonel, jubilado que percibe su haber de ANSES.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 23 inc. c), 81, 82 inc. c), 90 y ccdtes. de la ley 20.628 y modificatorias) aplicado sobre sus haberes previsionales, cese de la retención y reintegro de lo retenido con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la apelación de la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia, que había admitido la acción, declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto del régimen cuestionado y ordenado el reintegro de los montos retenidos. Se imponen las costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 68, primer párrafo, CPCCN) y se regulan honorarios a la letrada de la actora en 7,26 UMA.
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que la pretensión es susceptible de apreciación pecuniaria por incluir la devolución de montos, por lo que corresponde aplicar la escala del art. 21 de la ley 27.423, revocar el punto 5° de la sentencia y diferir la regulación de honorarios hasta contar con base económica; propone regular a la letrada en 33% de lo que se determine en la baja instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la demandada apeló las costas, alegando que su allanamiento respondía a precedentes de la Cámara y de la CSJN (fallo "García"). El tribunal sostuvo: "al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)." Sobre honorarios: "al analizar la regulación de los honorarios de la letrada de la parte actora en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 1, 2, 23 inc. c), 81, 82 inc. c), 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- GarcíaCSJN · Fallos 342:411
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 303:2088CSJN
- Fallos 304:819CSJN
- Fallos 305:537CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
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