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Cámara de Apelaciones

MAERS, HERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste de un beneficio previsional de la ley 24.241 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, así como la de la Resolución 56/18 de ANSES en cuanto impedía aplicar el índice ISBIC a los aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009. Además, revocó la imposición de costas y las distribuyó en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 006995/2025/CA001
Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tope art. 26 ley 24.241 Isbic Pbu Costas art. 36 ley 27.423 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

Herman Maers, titular de un beneficio previsional otorgado bajo la ley 24.241.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y movilidad del haber previsional, incluyendo el tope del art. 26 de la ley 24.241, la movilidad conforme la ley 27.609 (IPC), el reajuste de la PBU, la aplicación del ISBIC o RIPTE, la inconstitucionalidad de decretos de 2020 y del régimen del impuesto a las ganancias, y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso del actor y declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en los términos de los considerandos (dejando a resguardo su análisis para la etapa de liquidación); admitió parcialmente el recurso de la ANSES revocando la imposición de costas y distribuyéndolas en el orden causado; declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Res. 56/18 ANSES (ratificada por Res. 1/18 SSS) en cuanto impedía la aplicación del ISBIC a los aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas en el orden causado; y confirmó la sentencia en todo lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la implementación de los topes limitativos de los haberes, resultaría legítima siempre y cuando, practicada que sea la liquidación, la reducción fuese inferior al 15% de aquéllos; pero cuando la quita superara dicho porcentaje, sería confiscatoria..." (CSJN, "Actis Caporale", citado en el voto de la Dra. Gomez).

"Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse." (voto de la Dra. Gomez, con cita de "Elliff" y "Blanco").

"...se observa que la decisión del magistrado de grado no resulta acertada. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado..." (art. 36 ley 27.423, última parte).

¿Cómo votaron los jueces?

en cuanto al art. 26 de la ley 24.241, entendió que, al no existir liquidación, no se acredita la afectación que justifique declarar su inconstitucionalidad, y dejó a resguardo el análisis para la etapa de liquidación conforme "Argento". Esta posición quedó en minoría respecto de la declaración de inconstitucionalidad en los términos de los considerandos del acuerdo.

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