JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BNA c/ STEGMAN, VALERIA MABEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina demandó a Valeria Mabel Stegman por el cobro de saldos impagos de tarjetas de crédito por $4.200.181,41. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, tuvo por reconocidos los hechos ante la rebeldía y la incomparecencia a absolver posiciones, y condenó a la demandada al pago con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 001214/2025
Tarjetas de credito Cobro de pesos Rebeldia Confesion ficta Art. 342 cpccn Art. 417 cpccn Saldo deudor Intereses compensatorios y punitorios Banco de la nacion argentina Stegman.

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado por el Dr. Tomás Federik.

¿A quién se demanda?

STEGMAN, VALERIA MABEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por saldos adeudados de las tarjetas de crédito MasterCard (operación 28447405) y VISA (operación 31111303), vinculadas a la caja de ahorros de la demandada, con más intereses compensatorios y punitorios, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda en todas sus partes; se condena a la demandada a abonar $4.200.181,41 dentro de los diez días de firme la sentencia, con más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; costas a cargo de la demandada; honorarios diferidos hasta la liquidación del monto real del juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ante la demanda promovida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con sustento en la existencia de saldo deudor derivado del uso de tarjetas de crédito, la demandada debidamente notificada no contestó la demanda, motivo que determinó se decretara su rebeldía."

"Que la actora ha acreditado documentalmente la solicitud de tarjetas de crédito como así los consumos que con las mismas se registrara, no siendo desconocida la documental ni extrajudicial ni judicialmente. Que las certificaciones emitidas por el BANCO para la radicación y castigo de deuda tampoco han sido cuestionadas por la demandada..."

"Que la demandada debidamente citada a absolver posiciones no compareció por lo que corresponde tenerla por confesa, conforme fuere resuelto en el acta de audiencia celebrada..., conforme lo previsto por el art. 417 del C.P.C.C.N."

Se cita el art. 342 inc. 1º CPCCN, según el cual la falta de contestación de la demanda hace presumir la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados, presunción que admite prueba en contrario, la cual no fue aportada.

"Que en este contexto cabe tener por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados por la actora en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos ya que ninguna prueba en contrario ha sido aportada."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 342, 360, 417, 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arancibia Silvia Rita c/ Fernández María Eugenia y otros s/ ordinarioCAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL · 04/05/2016

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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