MAYE, TERESA ESTER c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERA (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La parte actora, jubilada de la Caja de Previsión de Entre Ríos, demandó a ARCA para que se declare la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se le reintegren las sumas retenidas. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, aunque la mayoría de sus integrantes revocó la regulación de honorarios practicada en el punto 5° y la difirió hasta contar con base económica.
¿Quién es el actor?
Teresa Ester Maye, jubilada que percibe su haber de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA – ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (arts. 1, 2, 79 inc. "c" de la ley 20.628, leyes 27.725 y 27.743 y normas reglamentarias), con reintegro de las sumas retenidas desde el acceso al beneficio, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (la Dra. Gomez integra el acuerdo y el Dr. Busaniche suscribe en disidencia parcial), la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, revocó el punto 5° de la sentencia de grado y difirió la regulación de honorarios hasta contar con la base económica, impuso las costas de la instancia a la apelante vencida en lo sustancial y reguló honorarios a los letrados de la actora en un 33% de lo que se fije en primera instancia, sin regular a los representantes de la demandada. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cómo votaron los jueces?
el juez disidente, en lo relativo a la apelación de honorarios, consideró que la pretensión puede cuantificarse (devolución de montos retenidos) y que corresponde regular los honorarios conforme la escala del art. 21 de la ley 27.423, y no conforme el mínimo del art. 48. Esa posición fundamentó la revocación del punto 5° del fallo, que finalmente integró la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre las costas: "no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)."
Sobre los honorarios de primera instancia: "al analizar la regulación de los honorarios de los letrados de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA, en conjunto, se observa no resultan elevados, habiéndose respetando el mínimo y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
Del voto disidente parcial: "toda vez que la pretensión de la presente causa persigue no solo una declaración de inconstitucionalidad, sino también la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias; surge a las claras que es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21 de la referida ley."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Acordada 30/23
- Resolución SGA 2372/26
Fallos que cita
- GarcíaCSJN · Fallos 342:411
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 303:2088CSJN
- Fallos 304:819CSJN
- Fallos 305:537CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
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