Incidente Nº 2 - ACTOR: BASSO, PABLO EUGENIO RAMON DEMANDADO: ARCA s/INCIDENTE
Un contribuyente jubilado promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que cese el cobro del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se devuelvan los importes retenidos. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a la letrada de la actora en 7,26 UMA, con una disidencia parcial del Dr. Busaniche sobre la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Pablo Eugenio Ramón Basso.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y sus modificatorias) aplicado sobre el haber jubilatorio percibido de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; cese del cobro, devolución de lo retenido en los períodos no prescriptos más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso las costas de Alzada a la apelante vencida y reguló honorarios a la letrada de la actora, Dra. Juliana Eva Zanuttini, en 7,26 UMA. Por mayoría, el Dr. Busaniche, en disidencia parcial, propuso hacer lugar parcialmente a la apelación de honorarios, revocar el punto 5° de la sentencia de grado, diferir la regulación hasta contar con base económica (arts. 21 y 48 de la Ley 27.423) y fijar los honorarios en el 33% de lo que se determine en primera instancia; esa postura quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre las costas: "Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)."
Sobre los honorarios: "al analizar la regulación de los honorarios de la letrada de la parte actora, en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
"toda vez que la pretensión de la presente causa persigue no sólo una declaración de inconstitucionalidad, sino también la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias; surge a las claras que es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21 de la referida ley."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430art. 82 inc. c) · Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68 primer párrafo, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 30/23
- Resolución SGA 2372/2026
Fallos que cita
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 303:2088CSJN
- Fallos 304:819CSJN
- Fallos 305:537CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
- GarcíaCSJN · Fallos 342:411
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