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Cámara de Apelaciones

TEMPESTTI ZALAZAR CLAUDIA, PATRICIA EN REP DE TEN JAVIER AGUSTIN c/ OBRA SOCIAL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

Una afiliada de la Obra Social del Personal Civil de la Nación reclamó por vía de amparo la cobertura de acompañante terapéutico de 12 horas diarias para su hijo con discapacidad severa. La Cámara Federal de Salta confirmó la obligación de cobertura, pero modificó el arancel, fijándolo en el 40% del valor hora del módulo Prestaciones de Apoyo de la Resolución 428/99.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 006926/2026/CA002
Acompanante terapeutico Discapacidad Amparo Cobertura integral Ley 24.901 Ley 25.421 Salud mental Criterio del medico tratante Arancel Nomenclador res. 428/99

¿Quién es el actor?

Claudia Patricia Tempestti Zalazar, en representación de su hijo Javier Agustín Ten (38 años, afiliado a Unión Personal).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Civil de la Nación (OSPCN / Unión Personal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización de la prestación de acompañante terapéutico, 12 horas diarias, de enero a diciembre de 2026, indicada por el médico psiquiatra tratante Dr. Rodrigo Giménez Lascano, por cuadro de cuadriplejia espástica, retraso mental grave, parálisis cerebral espástica y epilepsia asociada.

¿Qué se resolvió?

Hizo lugar al amparo, ordenó la autorización en 48 hs., fijó el valor por analogía con el módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador (Res. 428/99, Anexo I, 2.3.1), impuso costas a la vencida y reguló honorarios en 12 UMA.

Qué resolvió la Cámara: Hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada. Confirmó la obligación de cobertura de la prestación y modificó el alcance arancelario: el tope aplicable pasa a ser el 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" por cada hora de acompañamiento efectivamente devengada. Confirmó la imposición de costas a la vencida y reguló honorarios de Alzada en 3,6 UMA ($381.567,6), equivalentes al 30% del monto de la instancia anterior, con IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "[E]l acompañante terapéutico fue indicado por un especialista en psiquiatría en función de la severa discapacidad que presenta el paciente, evidenciándose que la prestación aquí reclamada no se limita a un mero cuidado domiciliario sino que está orientada como dispositivo de sostén psíquico continuo a fin de que el afiliado sea asistido en la contención emocional, estructuración conductual y mediación permanente con su entorno, en el contexto de un trastorno severo del neurodesarrollo con ausencia de autonomía psíquica."

> "[E]l hecho de que la prestación de acompañante terapéutico no se encuentre en el nomenclador de discapacidad (Res. 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus actualizaciones), no cancela el derecho del afiliado a contar con la cobertura de tales esenciales servicios, pues la ley 24.901 es una norma eminentemente operativa y debe ser aplicada en mérito a la naturaleza o índole del derecho que se pretende proteger."

> "[L]a obra social no puede sustituir con eficacia el criterio del médico a cargo sino con argumentos científicos que demuestren como irrazonable la prescripción, los que en el caso no fueron debidamente propiciados."

> "[D]icho módulo del Nomenclador nacional fue estructurado originariamente bajo la premisa de una carga horaria máxima acotada (de hasta 6 horas semanales) y con un arancel horario significativamente superior al promedio de las prestaciones asistenciales. Por tal razón, trasladar de forma lineal el 100% de ese valor a un plan prestacional de dedicación intensiva y continuada [...] provocaría una distorsión arancelaria desmedida."

> "Dicho porcentaje remunera de modo razonable la extensa labor interdisciplinaria requerida por el estado de salud del afiliado, preservando al mismo tiempo la sustentabilidad económica del agente de salud."

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 25.421art. 4 · Programa de asistencia primaria de salud mental
  • Ley 24.901arts. 15, 39 inc. d · Discapacidad
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Decreto 1193/98
  • Resolución 428/99art. 2.3.1 (Anexo I)
  • Ley 26.378Convenciones
  • Ley 26.657Salud publica
  • Constitución Nacionalart. 75 incs. 22 y 23 · Constitucion nacional
  • Ley 27.423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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