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B, A I c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Defensora Pública coadyuvante apeló la regulación de honorarios mínima. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia y fijó una retribución acorde a la normativa arancelaria.

Recurso de apelacion Ley 27 423 Honorarios profesionales Seguridad social Afiliacion Defensora publica


¿Quién es el actor?

Defensora Pública Coadyuvante

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de afiliación de familiares del beneficiario y medida cautelar

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la afiliación pero rechazando las prestaciones de tratamiento prolongado. Reguló los honorarios de la Defensora Pública en 5 UMA.
- Fundamentos de la decisión de la Cámara: La normativa aplicable es el art. 48 de la Ley 27.423, que establece un mínimo de 20 UMA para procesos que no sean susceptibles de apreciación económica. El tribunal superior consideró que la labor de la letrada, la celeridad y el resultado obtenido merecían una retribución de 20 UMA, sin apartarse de los mínimos legales.

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