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DE GIORGIO, JORGE CARLOS c/ ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por cobro de pesos por el Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó el pago de dichas sumas desde que son debidas.

Codigo civil y comercial Prescripcion Oportunidad procesal Declaracion de oficio Suplemento por renovacion de compromiso de servicios


¿Quién es el actor?

JORGE CARLOS DE GIORGIO

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL (Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por el Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios y otros suplementos

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de las sumas adeudadas por el Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios desde que las mismas son debidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez no puede declarar de oficio la prescripción, según el art. 2552 del Código Civil y Comercial.
- La demandada no opuso la excepción de prescripción en la oportunidad procesal oportuna, incumpliendo el art. 2553 del Código Civil y Comercial.
- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación respecto al Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios, ya que la actora no hizo referencia a plazos al momento de interponer la demanda.

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