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Cámara de Apelaciones

ESQUIVEL, MIRTHA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora reclamó el recálculo de su haber previsional bajo el régimen general de la ley 24.241 y la aplicación de la movilidad de la ley 24.016 con tasa de interés pretendida. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación y mantuvo la movilidad docente y la imposición de costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 006402/2025/CA001
Movilidad docente Ley 24.016 Regimen general Ley 24.241 Haber inicial Pbu Reajuste previsional Tasa de interes Costas Decreto 137/2005

¿Quién es el actor?

Mirtha del Valle Esquivel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial (PBU, PC y PAP) y posterior movilidad conforme al régimen general de la ley 24.241, en lugar del régimen docente de la ley 24.016; cuestionamiento de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó los recursos de apelación de la ANSeS y de la parte actora y confirmó la sentencia de grado, que había hecho lugar a la demanda, dejado sin efecto la resolución administrativa y ordenado el pago de las diferencias de movilidad docente con intereses. Sin costas de Alzada por falta de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el régimen general: "no alcanza a reunir los 30 años de aportes mínimos exigidos por el régimen general para la obtención de un beneficio", y "no se encuentra evidenciado un mayor esfuerzo contributivo que justifique la aplicación del régimen general a los fines de un reajuste de su haber bajo tales pautas".

Sobre la movilidad docente: se remitió al precedente "Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS" y a "Gemelli" (Fallos: 328:2829), sosteniendo que "el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05".

Sobre la tasa de interés: se remitió a los precedentes de la Sala y señaló que "la actora no acreditó el perjuicio concreto que le irrogaría la utilización de la tasa pasiva para uso judicial publicada por el BCRA".

Sobre costas: "atento al resultado del pleito... corresponde rechazar el agravio vertido por la representación de la demandada y confirmar la imposición de primera instancia a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)".

Normas que cita

  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 137
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 24
  • Acordada 10

Fallos que cita

  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829
  • Abdo, Delia Graciela c/ ANSeSCFSalta Sala II · 17/03/2016
  • Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeSCFSalta Sala II · 16/03/2020
  • Mansilla, Ramón Oscar c/ ANSeSCFSalta Sala II · 22/06/2018
  • Caliva, Roberto Daniel c/ ANSeSCFSalta Sala II · 13/07/2020
  • Mamaní, Juan Carlos c/ ANSeSCFSalta Sala II · 14/07/2020

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