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Primera Instancia

FLORES, NORMA MARIA EN REP DE SU HIJA RETAMAL ZEO c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986

La afiliada, representada por su madre y asistida por la Defensora Oficial, promovió acción de amparo contra OSPECON para obtener la cobertura de acompañante terapéutico y de medicación para su hija con discapacidad. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social autorizar y pagar 8 horas diarias de acompañante terapéutico y entregar el medicamento Vozama al 100%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 000766/2026
Amparo Obra social Discapacidad Acompanante terapeutico Derecho a la salud Interes superior del nino Medicacion Cobertura Ospecon Honorarios defensora oficial.

¿Quién es el actor?

Norma María Susana Flores, en representación de su hija Zoe Noemí Retamal (asistida por la Defensora Oficial).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura de prestación de acompañante terapéutico (8 hs. diarias, de lunes a viernes, durante 2026) y de la medicación Vozama 20 (vonoprazan 20mg) comp. x30 mensuales, para una afiliada con certificado de discapacidad del 90%, cuadriplejía espástica, retraso mental profundo, hidrocefalia comunicante y parálisis cerebral espástica; y una úlcera esofágica con reflujo, pólipos y yeyunitis. La obra social había autorizado solo 20 hs. semanales de apoyo liquidadas al 40% del módulo, y negó la medicación hasta julio de 2026, cuando informó su autorización.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a OSPECON autorizar y abonar el acompañante terapéutico por 8 hs. diarias, de lunes a viernes, durante 2026, con pago mensual dentro de los 20 días de presentadas las facturas, y entregar la medicación con cobertura del 100%. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a la Defensora Oficial en 11 UMA ($1.165.901), más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la actitud de OSPECON al no brindar la cobertura del acompañante terapéutico bajo el argumento de que la niña requiere un cuidador domiciliario, resulta arbitraria puesto que se trata de la indicación de los profesionales tratantes que son quienes se encuentran en mejores condiciones de indicar el tratamiento para su paciente atento el seguimiento de la patología y su avance."

"no puede la obra social sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento del afiliado, dado que el galeno no solo realiza su seguimiento sino que también es responsable del diagnóstico y tratamiento indicado; y por ello resulta lesivo del derecho a la salud desautorizar el tratamiento del profesional, máxime cuando éste es un prestador médico de la propia obra social".

"las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho".

Se invocó la Convención sobre los Derechos del Niño (interés superior) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378), arts. III.2.b y IV.2.b.

Sobre la inscripción de la prestadora: "priorizando cuestiones formales por sobre los derechos de la menor que es totalmente dependiente".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 14 bis; 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • Ley 27.148art. 2 inc. b · Ministerio publico fiscal
  • Ley 23.661art. 2 · Obras sociales
  • Ley 26.378art. III.2.b; IV.2.b · Convenciones
  • Ley 27.423art. 16; 48; 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.149art. 70 · Ministerio publico de la defensa de la nacion
  • Ley 8.249 (Salta)
  • Acordada 24/13
  • Acordada 10/25
  • Resolución SGA 2372/26

Fallos que cita

  • Servotron S.A.C.I.F.I. c/ Metrovías S.A. y otrosCSJN · 10/12/1996 · Fallos 302:1440
  • Servotron S.A.C.I.F.I. c/ Metrovías S.A. y otrosCSJN · 10/12/1996 · Fallos 306:788
  • Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de CinematografíaCSJN · 06/06/1995
  • Fallos 248:443CSJN
  • Fallos 272:52CSJN
  • Fallos 306:506CSJN
  • Fallos 326:4931CSJN
  • Fallos 306:178CSJN
  • Fallos 308:344CSJN
  • Fallos 324:3988CSJN
  • Fallos 318:1269CSJN
  • Fallos 322:2701CSJN
  • Fallos 323:2388CSJN
  • Fallos 324:112CSJN
  • LME c/ PAMI (INSSJP) s/ Amparo Ley 16986CSJN · 29/02/2024

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