NOSOTTI, GUSTAVO DARIO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
El jubilado Gustavo Darío Nosotti promovió acción de amparo contra ARCA para que se declare la inconstitucionalidad del descuento de impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se restituyan las sumas retenidas. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 para el caso y ordenó la devolución de los montos no prescriptos con intereses.
¿Quién es el actor?
Gustavo Darío Nosotti, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy A.R.C.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) (hoy 82 inc. c)) de la ley 20.628 respecto de sus haberes jubilatorios, y restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, con más intereses, aceptando como tope el plazo de prescripción de cinco años del art. 56 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al amparo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 para este caso, se ordenó a la demandada abstenerse de realizar los descuentos sobre los haberes previsionales del actor y devolver los montos retenidos por el período no prescripto, con interés conforme la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. hasta el pago. Las costas se impusieron a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…adherir a lo resuelto por ambas salas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'García' y fallos dictados con posterioridad, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y su alcance en relación con las prestaciones previsionales."
"…la presunción de vulnerabilidad comprende a todos los jubilados y/o pensionados que se encuentran afectados por el tributo en cuestión, más allá de su edad, su condición de salud y el grado de confiscatoriedad que representa dicho impuesto."
"…la prescindencia y/o desconocimiento en esta instancia de su doctrina importaría un riesgo en la creación inoficiosa de cuestiones cuyo resultado es a todas luces previsible y aparejaría en consecuencia, un dispendio de actividad incompatible con el adecuado servicio que debe prestar la administración de justicia."
Sobre el plazo: "Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro" (art. 56, ley 11.683).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Ley 16.986arts. 1, 8, 14 · Amparo
- Ley 20.628art. 79 inc. c) (hoy 82 inc. c)) · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Decreto 824
- Ley 11.683arts. 56, 81 · Procedimiento fiscal
- Ley 25.795art. 56 · Procedimientos fiscales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 314art. 4
- Resolución 50art. 4
- Acordada 10
Fallos que cita
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