Incidente Nº 7 - DENUNCIADO: BARRIAZ, LUZMILA MELANI s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
El representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa de Luzmila Melani Barrias acordaron prorrogar por sesenta días la medida de coerción personal que pesa sobre la nombrada. El Juez de Garantía homologó el acuerdo por verificar su legalidad, al no existir controversia entre las partes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Matías Mené.
¿A quién se demanda?
Luzmila Melani Barrias, con defensa técnica a cargo del Dr. Leonel Daniel Iesari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prórroga de la medida de coerción personal (prisión preventiva) que pesa sobre la nombrada, vencida el día de la fecha según el plazo acordado previamente y homologado por el tribunal.
¿Qué se resolvió?
se prorrogó la medida de coerción personal impuesta a Luzmila Melani Barrias por el plazo de sesenta (60) días, con vencimiento el 19 de diciembre del corriente año, y se dispuso el pase a la Oficina de Gestión Judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entre sus fundamentos, señalaron que en el día de la fecha vence el plazo de prisión preventiva acordado por las partes en su oportunidad y homologado por esta colegiatura; y precisamente, en ese marco, al día de la fecha se encuentran pendientes algunas medidas de investigación, además de encontrarse en tratativas de alguna salida alternativa al juicio oral y público; razón por la cual acordaron dicha prórroga."
"resultando que la cuestión a resolver no se encuentra controvertida por ninguna parte involucrada, la función jurisdiccional está limitada a verificar la legalidad de lo acordado, ya que la ausencia de contradictorio priva al órgano judicial a tener que ingresar a analizar el fondo del caso."
"lo peticionado resulta necesario e idóneo para lograr, por un lado la comparecencia de la encartada cuando esta sean requeridas, y por otro, que el plazo señalado no resulta desproporcionado."
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Normas que cita
- CPPFarts. 210, 220, 221, 223 · Codigo procesal penal federal
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