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Primera Instancia

MENDOZA, MARCELO FABIAN c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/AMPARO LEY 16.986

El jubilado Marcelo Fabián Mendoza promovió acción de amparo contra ARCA para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 en cuanto grava sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Rosario hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de la norma para el caso y ordenó la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 032276/2025
Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Capacidad contributiva Confiscatoriedad Prescripcion Devolucion de retenciones

¿Quién es el actor?

Marcelo Fabián Mendoza, jubilado, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero), ex AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias), en cuanto se aplica a sus haberes jubilatorios, y restitución de las sumas retenidas con intereses, con tope en el plazo de prescripción de cinco años (art. 56 de la ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) de acuerdo con los considerandos; se ordenó a la demandada abstenerse de realizar los descuentos del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y devolver los montos retenidos por el período no prescripto, con el interés previsto en el considerando tercero (tasa pasiva promedio del B.C.R.A. hasta el efectivo pago). Las costas se impusieron a la demandada vencida (art. 14, ley 16.986). Se difirió la regulación de honorarios (ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró formalmente admisible la vía del amparo, señalando que "la viabilidad del amparo requiere no solo la invocación de un derecho indiscutible, cierto, de jerarquía constitucional, sino también que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías".

Respecto del fondo, sostuvo que, conforme la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos: 342:411), "la presunción de vulnerabilidad comprende a todos los jubilados y/o pensionados que se encuentran afectados por el tributo en cuestión, más allá de su edad, su condición de salud y el grado de confiscatoriedad que representa dicho impuesto". Agregó que "la prescindencia y/o desconocimiento en esta instancia de su doctrina importaría un riesgo en la creación inoficiosa de cuestiones cuyo resultado es a todas luces previsible".

En cuanto a la prescripción, remitió al art. 56 de la ley 11.683 y citó a la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal: "Esta interpretación se muestra respetuosa de las particularidades del derecho tributario, en cuyo campo ha sido consagrada la primacía de los textos que le son propios".

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