JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DI FRANCO, SERGIO ARNALDO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

La demandada se allanó a la pretensión de un jubilado que reclamaba la devolución del impuesto a las ganancias retenido sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar al amparo, declaró para el caso la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó el cese de los descuentos y la devolución de lo retenido por el período no prescripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 039311/2026
Amparo Allanamiento Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Inconstitucionalidad Art. 79 inc. c) ley 20.628 Prescripcion quinquenal (art. 56 ley 11.683) Tasa pasiva bcra Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Sergio Arnaldo Di Franco, jubilado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias), y de toda norma, reglamento, circular o instructivo dictado en consonancia con ella, por afectar derechos constitucionales y convencionales; con restitución de las sumas retenidas no prescriptas, más intereses.

¿Qué se resolvió?

se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar al amparo; se declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019); se ordenó a ARCA abstenerse de realizar los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y devolver los montos retenidos por el período no prescripto, con intereses; las costas se impusieron por su orden (art. 14, Ley 16.986); se difirió la regulación de honorarios (Ley 27.423); y se ordenaron las comunicaciones de estilo, incluida la informativa a la Caja otorgante del beneficio y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En primer lugar, cabe señalar que el allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción. En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."

"...en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628..."

Sobre el alcance temporal: "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683... Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro."

Sobre intereses: "las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."

Sobre costas: "...se advierte que la demandada se allanó a la pretensión de la actora en forma previa al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986... el obrar de la accionada se enmarcó en el cumplimiento de una ley formalmente vigente, cuya aplicación le resultaba obligatoria... Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.